VERI MARIA LUISA Y ALTAMIRANO RAYMUNDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita una sucesión ab-intestato por el fallecimiento de María Luisa Veri y Raymundo Altamirano y se solicita la declaración de herederos. El Tribunal declara que por el fallecimiento de María Luisa Veri suceden como herederos universales sus hijas María del Carmen Very y Dora Mabel Very, sus cuatro hijos Altamirano y su cónyuge Raymundo Altamirano; y que por el fallecimiento de Raymundo Altamirano suceden sus cuatro hijos Altamirano.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes e interesados en la sucesión (constan como solicitantes María del Carmen Very y Dora Mabel Very y los otros hijos Altamirano según la sentencia).
Demandado: El patrimonio hereditario de MARIA LUISA VERI y de RAYMUNDO ALTAMIRANO (sucesiones ab-intestato).
Objeto: Se solicita la declaración de herederos ab-intestato y la consecuente adjudicación del carácter de herederos universales por fallecimiento de los causantes; además se pide la identificación de identidad entre MARIA LUISA VERI y MARIA LUISA VERY.
Decisión: Se hace lugar a lo pedido: se declaró por derecho que por fallecimiento de MARIA LUISA VERI le suceden como herederos universales MARIA DEL CARMEN VERY y DORA MABEL VERY; MARTA ANTONIA, LUIS ALBERTO, ETELVINA ESTELA y ALBA MYRIAM ALTAMIRANO y su cónyuge RAYMUNDO ALTAMIRANO (en cuanto a bienes propios y con las salvedades sobre gananciales). Asimismo se declaró que por el fallecimiento de RAYMUNDO ALTAMIRANO le suceden como herederos universales MARTA ANTONIA, LUIS ALBERTO, ETELVINA ESTELA y ALBA MYRIAM ALTAMIRANO. Además, se declaró que MARIA LUISA VERI y MARIA LUISA VERY son la misma persona a los efectos de estos autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de MARIA LUISA VERI, ocurrido el 15-4-2022.-
2) Que con el certificado acompañado al escrito de inicio se acredita el fallecimiento de RAYMUNDO ALTAMIRANO, ocurrido con fecha 10-11-2023.-
3) Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio adjunto al escrito de demanda el día 23-3-1962.-
4) Que de esa unión nacieron MARTA ANTONIA (12-7-1956), LUIS ALBERTO (29-5-1957), ETELVINA ESTELA (25-10-1958) Y ALBA MYRIAM (17-10-1959) ALTAMIRANO Y VERI (ver constancias de acompañadas al escrito de inicio).-
5) Que con los certificados adjuntos a la presentación de fecha 28-5-2026, se acredita el nacimiento de DORA MABEL VERY (18-10-1948) y MARIA DEL CARMEN VERY (14-10-1949), hijas de la causante MARIA LUISA VERI y sin filiación paterna.
6) Que con lo supra informado consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA LUISA VERI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA DEL CARMEN VERY y DORA MABEL VERY; MARTA ANTONIA, LUIS ALBERTO, ETELVINA ESTELA Y ALBA MYRIAM ALTAMIRANO y su cónyuge RAYMUNDO ALTAMIRANO a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de RAYMUNDO ALTAMIRANO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARTA ANTONIA, LUIS ALBERTO, ETELVINA ESTELA y ALBA MYRIAM ALTAMIRANO.
Atento a lo solicitado y las constancias obrantes en autos, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de las presentes que MARIA LUISA VERI Y MARIA LUISA VERY es en todos los casos una misma y única persona."
- Notas procesales/relevantes: Se verificó la publicación edictal en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (04-06-2026) y la Actuaria informó resultado negativo; la sentencia registra fechas de defunción: María Luisa Veri 15-4-2022 y Raymundo Altamirano 10-11-2023; se dispone la notificación electrónica conforme art. 10 Acordada 4039/2021 SCBA.
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