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BARRIOS RAMIRO NAHUEL C/ CHABRATOWSKI MAURICIO ABRAHAM Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio a favor de Barrios Ramiro Nahuel, considerando acreditada la carencia de recursos conforme a los arts. 78 y ss. del CPCC y difirió la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARRIOS RAMIRO NAHUEL. Demandado: MULLEADY JOSE ALBERTO y CHABRATOWSKY MAURICIO ABRAHAM; citadas en garantía LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA. y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA. Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos hasta tanto el actor no mejore de fortuna y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87)." "Es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia ... La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite) ... Si bien, en razón del derecho a tutelar (libre acceso a la justicia) la interpretación en favor de la concesión ha de ser amplia, ello no dispensa al peticionante de acreditar debidamente los presupuestos legales que habiliten el otorgamiento." "De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF. a la presentación de fecha 24/09/2025, y lo que surge de la declaración jurada adjunta en la misma presentación, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC) , considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora." Bloque dispositivo final (texto literal): "1ro.) Conceder a BARRIOS RAMIRO NAHUEL el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra: MULLEADY JOSE ALBERTO y CHABRATOWSKY MAURICIO ABRAHAM (parte demandada) y LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA. y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (citada en garantía), sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC). 2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967)."

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