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MUÑOZ OMAR EDILIO Y OTRO/A C/ VIDAL PEDRO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes solicitaron la homologación judicial de un acuerdo transaccional por $12.000.000 relativo a reclamo por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la parte citada en garantía y reguló honorarios de letrados, peritos y mediador conforme al monto del convenio y normativa aplicable.

Regulacion de honorarios Art. 1255 cccn Ley 14.967 Mediador prejudicial Danos y perjuicios automotor Homologacion de transaccion Peritos (honorarios) Acuerdo transaccional $12.000.000 Costas a citado en garantia Decreto 600/2021 observacion: el pronunciamiento es una resolucion de primera instancia que homologo la transaccion y regulo honorarios En el extracto no figura el nombre del juez que firmo digitalmente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUÑOZ OMAR EDILIO y otro/a (parte actora). Demandado: VIDAL PEDRO ALBERTO y otros (parte citada en garantía incluida). Objeto: Juicio por daños y perjuicios automotor con pedido de indemnización; las partes arribaron a un ACUERDO TRANSACCIONAL que se presentó para su homologación por el Juzgado (monto del acuerdo $12.000.000). Decisión: Se homologó judicialmente el acuerdo; las costas quedaron a cargo de la parte citada en garantía según lo pactado; se regulan honorarios de letrados intervinientes, peritos y mediador prejudicial conforme a las normas arancelarias y principios de proporcionalidad, con detalle de importes y plazos de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Que las partes han arribado al acuerdo que se adjunta en formato PDF. al escrito de fecha 17/09/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes.
- 2º) Las costas serán soportadas por la parte CITADA EN GARANTIA según lo acordado.-" "A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($12.000.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: ... POR LA PARTE ACTORA: DRA MUÑOZ CUELI, CYNTHIA ROMINA ... en la suma de 30 JUS ARANCELARIOS ... DR. MARCELO OMAR LEROSE ... en la suma de 15 JUS ARANCELARIOS ... POR LA PARTE DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA: DR. MARIANO PABLO CAIA ... en la suma de 23 JUS ARANCELARIOS. DRA. PRISCILA JEZABEL PINO ... en la suma de 2 JUS ARANCELARIOS ... Todo ello con mas los aportes de ley (arts. 1, 9, 14, 15, 16, 19, 25, 54, 57 y ccs. de la Ley 14.967)." "Asimismo corresponde regular los honorarios de los PERITOS INTERVINIENTES en la presente causa, a saber: PERITO INGENIERO MECANICO: RUBEN ALBERTO OTERO, en la suma de $500.000.
- por la pericia de fecha 17/03/2026 ... PERITO PSICOLOGO: MARIANA JORDANA, en la suma de $500.000.
- por la pericia de fecha 28/04/2026 ... PERITO MEDICO: MARIA FLORENCIA FILIPPONE, en la suma de $50.000.
- por la aceptación de cargo de fecha 19/02/2026 ... PERITO CONTADOR: PABLO OSCAR ARIAS, en la suma de $500.000.
- por la pericia de fecha 01/05/2026 ... los que deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada la providencia que los regule en definitiva, plazo pasado el cual se considerará configurada la mora a su respecto ( arts. 2, 886, 887 y 888 del Código Civil y Comercial de la Nación y arg. art. 54 de la ley 14.967)." "Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.' (el subrayado me pertenece)." "Consecuentemente, se fijan los honorarios del MEDIADOR PREJUDICIAL Dra. Daniela Passarelli (MAT. MO212), en la suma de 14 JUS ARANCELARIOS.
- Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($12.000.000)."
- Notas procesales y administrativas relevantes: La resolución ordena notificar por Secretaría y remitir copia digital a los domicilios electrónicos consignados; hace constar requisitos de la Ley 14.967 sobre notificación de regulaciones de honorarios y plazos de pago (10 días desde la notificación de la providencia regulatoria).

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