Logo

KELRROT CARLOS JAVIER Y OTRO/A S/ AUTORIZACIONES (EXCEPTO ART. 6 LEY 11867)

Solicitud de autorización judicial para trasplante renal entre donante viva no pariente. El Tribunal hace lugar a la acción y autoriza la ablación del riñón de María Sol Birk Jensen para su implante en Carlos Javier Kelrrot, al hallarse acreditados urgencia clínica, idoneidad médica, gratuidad y voluntariedad, con medidas de salvaguarda.

Consentimiento informado Autorizacion judicial Gratuidad Trasplante renal Voluntariedad Pericia interdisciplinaria Ley 27.447 Audiencia 17/09/2026 Donante vivo no pariente Cucaiba/incucai Urgencia medica notas adicionales: Fechas relevantes: presentacion 07/09/2026 Dictamen fiscal 21/09/2026 Sentencia 22/09/2026. Montos: no se consignan montos economicos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Javier Kelrrot y María Sol Birk Jensen. Demandado: No surge persona/demandado específico en autos; se solicitó autorización judicial (DESCONOCIDO). Objeto: Autorización judicial para la ablación en vida de un riñón de María Sol Birk Jensen y su implantación inmediata en Carlos Javier Kelrrot (trasplante renal entre no parientes) conforme arts. 22 y concordantes de la Ley 27.447. Decisión: Se hace lugar a la acción y se autoriza la ablación de riñón de María Sol Birk Jensen para su implantación a favor de Carlos Javier Kelrrot, con las cautelas y medidas de salvaguarda dispuestas en el fallo; se comunique al CUCAIBA e INCUCAI; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "Que el 07/09/2026 se presentan Carlos Javier Kelrrot y María Sol Birk Jensen, junto con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Cruz Martínez y Sebastián Andrés Martínez, respectivamente, promoviendo formal demanda de autorización judicial en los términos del artículo 22 y concordantes de la Ley N° 27.447, a efectos de que la Sra. María Sol Birk Jensen pueda efectuar la donación en vida mediante la ablación de un órgano (riñón) para su ulterior e inmediato implante en el receptor, el Sr. Carlos Javier Kelrrot." "Que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la ley 15419 adhiere a la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Ley 27.477 (arts. 1°, 22,67 y 69), que contempla el procedimiento y recaudos exigibles para la ablación de órganos entre personas vivas. Dicha norma en el art. 22 exige, como regla, que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente y en todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante. Dicha limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido el de amalgamar por un lado, un acto de extrema generosidad humana ... y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante." "Así, el médico tratante fue categórico al señalar que la demora en la evaluación de la donante compromete su expectativa de vida, y la perito coincidió en que el transplante renal con donante vivo constituye una alternativa terapéutica de mayor eficacia frente a la permanencia en diálisis o a la espera de un órgano de origen cadavérico (v. doc. e informe cit.). ... En consecuencia, considero cumplido este recaudo." "Del dictamen del Examen Medico Psiquiatrico realizado por el perito que interviene en autos, surge que la existencia de un vínculo laboral comercial con intereses financieros mutuos con el receptor, en el que se vislumbra dependencia indirecta asociado a disparidad de recursos, existiendo riesgo de condicionamiento externo por razones económicas (v. informe citado). Empero, encuentro que en la audiencia celebrada en autos, María Sol ante la pregunta puntal de quien suscribe, ratifica expresamente que no existe cuestión económica alguna ... La Licenciada Asistente Social Oficial ... afirma que María Sol cuenta con autonomía personal, ingresos económicos que permiten la cobertura de necesidades ... y que la decisión ... se fundamenta en su afecto hacia el mismo y un vínculo de amistad sostenido a lo largo del tiempo, constituyendo un acto voluntario, consciente y altruista (v. informe citado). En consecuencia, considero cumplido también este requisito." "Con lo dicho, entiendo que no se evidenciada ninguna circunstancia que permita inferir que exista inducción o coacción en la decisión de la donante, la que ha sido tomada con pleno discernimiento, intención y libertad ( art. 260 del CCyCN). ... A la misma conclusión arriba el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 21/9/2026, al cual remito." "Por todo lo aquí expuesto, citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas precedentemente, FALLO: 1°) Haciendo lugar a la acción instaurada y, en consecuencia, autorizando la ablación de riñón de María Sol Birk Jensen, D.N.I. N° 35.619.758 a los fines de serle implantado a Carlos Javier Kelrrot, D.N.I. N° 26.950.858, quedando bajo responsabilidad del cuerpo médico actuante la valoración definitiva de la conveniencia de la intervención y la confección previa de la documentación exigida por el art. 20 de la ley 27.447."
- Votos y mayoría: el dispositivo final del Tribunal (FALLO) autoriza la ablación; no se registran discrepancias ni votos en minoría en el texto analizado. El bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar