CREDIL SRL C/ MOLLEKER SANDRA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré por operación de crédito para consumo. El Tribunal hace lugar a la ejecución pero limita el capital ejecutable a $700.000 (monto efectivamente prestado) y morigera la tasa de interés compensatoria, ordenando su liquidación y capitalización a partir de la intimación, y fijando intereses punitorios del 50% de los compensatorios desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL S.R.L.
Demandado: MOLLEKER SANDRA NOEMI
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré por saldo reclamado derivado de un préstamo para consumo; ejecución y pago del capital, intereses, costas y gastos.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución pero limitando el capital ejecutable a $700.000 (monto efectivamente prestado). Se disponen reglas para liquidación de intereses: intereses compensatorios sobre capital puro desde la fecha de creación (18/7/2024) a la tasa fijada (25% anual) hasta la intimación de pago, donde se capitalizarán; a partir de la mora (5/3/2025) se aplicarán intereses punitorios equivalentes al 50% de los compensatorios. Costas y gastos a cargo de la ejecutada y regularización de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La suma que se pretende ejecutar en autos son derivadas del saldo al vencimiento de un pagare de $ 1.603.560. De este análisis ... se advierte que ello sería la consecuencia de haberse un negocio causal (mutuo) por montos de $ 700.000, del cual se realizaron pagos parciales, de lo que inevitablemente se deriva que el importe consignado en el titulo cambiario comprende no solo el capital, sino también incluye intereses que han sido capitalizados sin cumplir con lo prescripto por el Art 770 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 14967."
"En definitiva, en lo que respecta al capital de sentencia, corresponde receptar y, por lo tanto, mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 700.000 la cual se corresponde con el monto efectivamente prestado al ejecutado que surge de los instrumentos ejecutivos acompañados en el escrito inicial, ello sin perjuicio de la capitalización de intereses que propondré infra, aunque -adelanto
- con un alcance diferente al que pretende el ejecutante."
"Respecto a los intereses compensatorios, se liquidarán sobre el capital puro $ 700.000 desde la fecha de creación (18/7/2024), a la tasa fijada (25 % anual) y hasta la fecha de intimación de pago donde se capitalizarán y por otra parte a partir de la mora (5 de MARZO DE 2025) se aplicarán como intereses punitorios el 50% de los compensatorios y hasta su efectivo pago."
- Fundamentos jurídicos y doctrinales relevantes (textos citados del fallo):
"Conforme lo supra analizado, habida cuenta de la índole del contrato que le ha servido de causa (préstamo para consumo), atañe al suscripto servirse de los datos que del propio título surge ... para cotejar los requisitos que el art. 36 de la ley 24240 estatuye ... considerándolos por cumplidos motivo por el cual se ha hecho lugar a la vía ejecutiva."
"Si la documentación acompañada por el ejecutante permite comprobar el cumplimiento del art. 36 de la LDC no parece excesivo, al menos en casos como el de autos, permitir el uso de aquella vía... el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la LDC."
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