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PUGLIESE LILIANA GRACIELA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Liliana Graciela Pugliese. El Tribunal declaró que la suceden, en carácter de herederos, sus once hermanos, por cuanto se acreditó el fallecimiento de la causante, la calidad de hermanos y la publicidad de edictos, conforme lo solicitado y el dictamen del Ministerio Fiscal.

Herencia Declaratoria de herederos Hermanos Mar del plata Sucesion ab-intestato Certificados de defuncion y nacimiento Juzgado civil y comercial n?12 Registro de testamentos / juicios universales Publicacion de edictos (art. 734 cpc) Ministerio publico (agente fiscal) Arts. 2.426 y 2.433 cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público (Agente Fiscal), quien intervino y peticionó la declaratoria de herederos. Demandado: la Sucesión de Liliana Graciela PUGLIESE (causante fallecida). Objeto: Dictar la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Liliana Graciela PUGLIESE. Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de Liliana Graciela PUGLIESE, la suceden como herederos sus hermanos: Sandra Elizabeth PUGLIESE; Gabriel Luis PUGLIESE; Luis Esteban PUGLIESE; Carmen Teresa PUGLIESE; Viviana Graciela PUGLIESE; Claudia Alejandra PUGLIESE; Ruben Dario PUGLIESE; Nilda Beatriz PUGLIESE; Ariel Mariano Gerónimo PUGLIESE; Juan Pablo Martín PUGLIESE; y Lucía Fabiana PUGLIESE. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 18/03/26, se acredita el fallecimiento de Liliana Graciela PUGLIESE, ocurrido el día 17/09/25, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, siendo de estado civil soltera." "Que con los certificados acompañados en PDF en las presentaciones de fecha 11/12/25, 18/03/26 y 20/03/26, se acredita el nacimiento de los hermanos de la causante y de la causante: Liliana Graciela PUGLIESE -causante-, ocurrido el día 12/11/59, nacida en esta ciudad de Mar del Plata; Sandra Elizabeth PUGLIESE, ocurrido el día 04/08/65, nacida en esta ciudad de Mar del Plata; Gabriel Luis PUGLIESE, ocurrido el día 18/01/67, nacido en la Provincia de Chaco; Luis Esteban PUGLIESE, ocurrido el día 25/04/68, nacido en la Provincia de Chaco; Carmen Teresa PUGLIESE, ocurrido el día 24/08/69, nacida en esta ciudad de Mar del Plata; Viviana Graciela PUGLIESE, ocurrido el día 28/12/70, nacida en esta ciudad de Mar del Plata; Claudia Alejandra PUGLIESE, ocurrido el día 21/07/72, nacida en esta ciudad de Mar del Plata; Ruben Dario PUGLIESE, ocurrido el día 01/03/76, nacido en esta ciudad de Mar del Plata; Nilda Beatriz PUGLIESE, ocurrido el día 30/03/78, nacida en esta ciudad de Mar del Plata; Ariel Mariano Gerónimo PUGLIESE, ocurrido el día 18/11/80, nacido en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; Juan Pablo Martín PUGLIESE, ocurrido el día 24/07/82, nacido en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires y Lucía Fabiana PUGLIESE, ocurrido el día 28/09/84, nacida en esta ciudad de Mar del Plata." "Que con los ejemplares acompañados en PDF con la presentación de fecha 21/08/26, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 23/09/26 y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Liliana Graciela PUGLIESE, la suceden en el carácter de herederos sus hermanos: Sandra Elizabeth PUGLIESE, Gabriel Luis PUGLIESE, Luis Esteban PUGLIESE, Carmen Teresa PUGLIESE, Viviana Graciela PUGLIESE, Claudia Alejandra PUGLIESE, Ruben Dario PUGLIESE, Nilda Beatriz PUGLIESE, Ariel Mariano Gerónimo PUGLIESE, Juan Pablo Martín PUGLIESE y Lucía Fabiana PUGLIESE."
- No se registran votos en disidencia ni tratamiento posterior; la resolución es del Tribunal de primera instancia.

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