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NIVEYRO ROSA MARIA C/ EXPRESO ARSENO S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de una maniobra de frenado del colectivo interno 5 de la línea 514 que provocó lesiones a la pasajera. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Expreso Arseno S.R.L. a abonarle a la actora $9.470.000 más intereses, haciendo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los términos de la póliza y reconociendo la franquicia de $120.000 a cargo de la asegurada.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas Aseguradora Transporte publico Franquicia Contrato de transporte Actividad riesgosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosa María Niveyro. Demandado: Expreso Arseno S.R.L. y, en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas por la actora al caerse dentro del colectivo (incapacidad física y psíquica, gastos médicos y farmacéuticos, movilidad, psicoterapia y daño moral), con más actualización, intereses, costas y costas procesales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenándose a Expreso Arseno S.R.L. al pago de $9.470.000 dentro de los diez días de aprobada la liquidación pertinente, con intereses desde el 18/11/2016 al 6% anual hasta la fecha de la sentencia y, desde entonces, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se hizo extensiva la condena a Mutual Rivadavia en la medida del contrato; se declaró oponible la franquicia de $120.000 a cargo de la asegurada; se impusieron las costas a las demandadas; y se diferirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En consecuencia, corresponde desestimar la eximente fundada en el hecho del tercero (arts. 1731, 1733 inc. "e" y 1734 Cód. Civ. y Com.; 375 y 384 CPCC)." "Dicha calidad de guardiana se encuentra incontrovertida en la causa respecto de Expreso Arseno S.R.L., pues no existen dudas de que, al 18/11/2016, explotaba el servicio de transporte público correspondiente a la línea 514 y tenía bajo su guarda el interno 5 involucrado en el hecho de autos (v. contestaciones de fechas 23/11/2017 y 21/12/2017 y pericia contable del 12/11/2018; art. 384 CPCC)." "Ello arroja como resultado final la cantidad de $6.900.000 (esto es: C= $875.064 x 7,89). ... fijo este rubro en la suma total de $6.900.000 a valores vigentes a la fecha del pronunciamiento (arts. 772, 1746 y cctes. Cód. Civ. y Com.; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 375, 384, 474 del CPCC)." "En consecuencia, trasladando los parámetros desarrollados ... el resultado de los cálculos matemáticos efectuados ... las repercusiones económicas ... el porcentual de incapacidad estimado -19%
- ... fijo este rubro en la suma total de $6.900.000..." "En síntesis para resarcir tanto los gastos ya incurridos, cuanto aquellos futuros, ... estimo prudente tarifar el rubro en la suma de $500.000 según valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento (arts. 772, 1738, 1739, 1740, 1744 y cctes. Cod. Civ. y Com. 165, 384 y cctes. CPCC)." "No tengo dudas que el hecho experimentado ha producido en la víctima padecimientos y sufrimientos... una razonable -a la par de justa
- suma está constituida por la cantidad de $2.070.000 según valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento (arts. 772, 1738 y 1741 Cód. Civ. y Com.; 165, 384 CPCC)." "RESUELVO: Primero: Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Rosa María Niveyro contra Expreso Arseno S.R.L., quien deberá abonarle ... la suma de $9.470.000, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho 18/11/2016 ... Segundo: Hacer extensiva la condena a Mutual Rivadavia ... Tercero: Declarar oponible a la actora Niveyro la franquicia pactada ... Cuarto: Imponer las costas a la accionada Expreso Arseno S.R.L. y su aseguradora Mutual Rivadavia. Quinto: Diferir la regulación de los honorarios ..."
- Observación sobre pruebas y valoración: el Tribunal acreditó el siniestro por reconocimiento de las demandadas y por registración en el libro de siniestros de la aseguradora; rechazó la eximente del hecho de tercero por ser propia contingencia del riesgo del transporte; siguió en gran medida el dictamen pericial médico y psíquico, exceptuando la relación causal del daño de hombro derecho por falta de constancia contemporánea; calculó la incapacidad global en 19% aplicando método de capacidad residual; fijó montos por incapacidad ($6.900.000), gastos médicos y terapéuticos ($500.000) y daño moral ($2.070.000), totalizando la condena a $9.470.000.

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