CARDOZO FLAVIA ROXANA C/ ZEPEDA PABLO ALEJANDRO S/ EJECUCION HONORARIOS
La acreedora, Dra. Cardozo Flavia Roxana, promovió ejecución por honorarios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro de 1 JUS arancelario más 10% por aportes, con intereses al 12% anual desde los 10 días de la notificación, y puso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. CARDOZO FLAVIA ROXANA.
Demandado: ZEPEDA PABLO ALEJANDRO, D.N.I. 33.985.436.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados (1 JUS arancelario) y sus accesoriales.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague el capital reclamado (1 JUS arancelario) más el 10% por aportes; se aplican intereses del 12% anual desde la mora operada a partir de los 10 días de la notificación; se imponen las costas al demandado; se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado y se deja constancia de la citación de venta efectuada en Payró 1820, Banfield.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ZEPEDA PABLO ALEJANDRO, D.N.I. 33.985.436, haga a la acreedora, Dra. CARDOZO FLAVIA ROXANA, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la cantidad de 1 JUS arancelario por importe de honorarios regulados más el 10 % correspondiente a aportes, suma que devengará intereses con un 12% anual desde la mora del deudor operada a partir de los 10 días de la notificación (art. 54, inc. a de la ley 14967 ) (S.C.B.A., aC. 53.588, causa Robles, Miguel S/ Sucesión
- 30/08/94 (art. 54 de la ley de la ley citada)."
"2.
- Imponiéndole las costas a la demanda vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"3.
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts 23 y 51 ley 14967)."
"4.
- Tiénese a la accionada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado. (art. 41 cod. citado)."
"5.
- En cumplimiento de la acordada 2514/92, se deja constancia que la citación de venta se realizó en Payro Nº 1820 de la Localidad de Banfield. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE."
(Se consignan además el número de expediente: Expte. N° 89405; LZ-25719-2023, y la indicación de firma digital en Lomas de Zamora.)
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