PALAVECINO MERCEDES GABRIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa de acción reivindicatoria sobre inmueble. El Tribunal concedió el beneficio por falta de medios de la peticionante, conforme arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C., permitiéndole litigar sin pagar costas mientras no mejore su fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mercedes Gabriela Palavecino.
Demandado: Leandro Adrián Aguirre y otro/a, en autos de acción reivindicatoria.
Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para afrontar el proceso principal (acción reivindicatoria sobre inmueble).
Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Mercedes Gabriela Palavecino con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C.; podrá litigar sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, mientras no mejore su fortuna, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.C. Notifíquese personalmente o por cédula.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, texto original):
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos y teniendo en cuenta la declaración jurada rendida con fecha 04/11/2024 y acompañada con fecha 18/09/2026, de donde surge que la peticionante no tiene trabajo, que habita en un inmueble prestado junto a sus cuatro hijos, que es propietaria del bien inmueble objeto del juicio principal de reivindicación, y que no posee rodados, las declaraciones testimoniales agregadas con fecha 17/12/2024 las que ratifican lo dicho precedentemente, tengo para mí que, Mercedes Gabriela Palavecino no reúne los medios necesarios para afrontar los gastos que devienen del proceso principal, por lo tanto y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C., RESUELVO: conceder a MERCEDES GABRIELA PALAVECINO el beneficio de litigar sin gastos requerido, en los autos caratulados: "PALAVECINO MERCEDES GABRIELA C/ AGUIRRE LEANDRO ADRIAN Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA", con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 inc. 12 del C.P.C.C.)."
"Consentido el presente, expídase testimonio. REGISTRESE."
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