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VILLAGRA CELINA LAURA C/ IRAZU FRANCO AGUSTIN S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La actora promovió incidente de ejecución de honorarios por $271.132,40 (equivalente a 7 jus) más intereses y 10% de aporte. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante sin recurso y fijó interés del 12% anual desde la mora (08/07/2025), imponiendo las costas al demandado.

Honorarios Incidente de ejecucion Costas al demandado Jus arancelarios Interes 12% anual Perdida del derecho a oponer excepciones Ley 14967 art. 54 Mora 08/07/2025 271.132 40 pesos Cpcc arts. 497/506/556

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Celina Laura Villagra. Demandado: Franco Agustín Irazu. Objeto: Ejecución de honorarios regulados en los autos "CREDIL SRL C/ IRAZU FRANCO AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO" expte n°21261, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($271.132,40) equivalente a 7 jus, con más el 10% de aporte de ley y un interés del 12% anual desde la constitución en mora hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al incidente de ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución sin recurso alguno hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado ($271.132,40) y los intereses fijados; se impusieron las costas de la ejecución al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La Dra. Celina Laura Villagra promueve ejecución de honorarios regulados en los autos caratulados 'CREDIL SRL C/ IRAZU FRANCO AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO' expte n°21261 ... por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 271.132,40) equivalente a 7 jus arancelarios con más el 10% de aporte de ley, con más un interés del 12% anual, desde la fecha de constitución en mora y hasta su efectivo pago." "Asimismo se advierte que el término que tenía el ejecutado para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa el Actuario en este acto (arts.116 y 155 del CPC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y en consecuencia llevar adelante la ejecución sin recurso alguno (arts.497 y ss. del CPC)." "Mora: La tengo por operada el día 08/07/2025, ello así toda vez la notificación operada con fecha 27/06/2025 (ver cédula agregada digitalmente con fecha 14/09/2025). En ese orden, con relación a los intereses a aplicar, dejo sentado que a partir de la fecha de la mora se aplicará en virtud de lo normado por el art.54 de Ley 14967 un interés del 12% anual." Parte resolutiva: "FALLO: I) Mandando llevar adelante la ejecución sin recurso alguno hasta tanto FRANCO AGUSTIN IRAZU, haga a la ejecutante CELINA LAURA VILLAGRA íntegro pago del capital reclamado de la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 271.132,40) equivalente a 7 jus, sin adicionar los aportes al capital reclamado, toda vez que los mismos se incorporarán al momento del pago, ellos así a los fines de evitar que la base regulatoria se incremente un 10% más que la correspondiente (Conf. Hitters, 'Honorarios de Abogados y Procuradores', pág. 675/676); con más los intereses establecidos en el considerando tercero, desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. II) Impongo las costas de la ejecución al demandado (arts. 68 y 556 CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 135 del CPCC)."

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