MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO C/ MENGONI JORGE ALBERTO S/ APREMIO
La Municipalidad de San Isidro promovió ejecución por apremio para cobrar una obligación fiscal por $391.550,16. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado abone el capital reclamado más intereses y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de San Isidro.
Demandado: Jorge Alberto Mengoni.
Objeto: Ejecución en causa de apremio para cobranza del capital reclamado por $391.550,16, con sus intereses conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, más costas de la ejecución.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital de $391.550,16; se impusieron las costas al demandado; se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término; se diferenció la regulación de honorarios; se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, encontrándose éste vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts, 116 y 155 del CPCC)."
"Fallo: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el/la ejecutado/a Jorge Alberto Mengoni, haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 391.550,16, suma ésta que devengará un interes que será liquidado conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y sus disposiciones reglamentarias desde la mora hasta el efectivo pago. Las costas de la ejecución deberán ser soportadas por el demandado vencido (arts. 68, 556 del C.P.C.C.).-"
"Difiérase la regulación de honorarios en virtud de lo que dispone el art. 51 de la ley 14967. Tiénese por constituído el domicilio legal del demandado en los Estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.). Regístrese. Notifíquese."
(Se consignan los arts. invocados por el Tribunal: arts. 116, 155, 540 del C.P.C.C.; arts. 1 y 2 de la ley 13.406; arts. 68, 556 del C.P.C.C.; art. 51 de la ley 14.967; arts. 40 y 41 del C.P.C.C.)
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