ACEVEDO RAMONA ROSA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Ramona Rosa Acevedo. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales su hijo Martín Eduardo Ríos y su cónyuge Jorge Eduardo Ríos, precisando la herencia de éste último respecto de bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los peticionantes/herederos MARTIN EDUARDO RIOS y JORGE EDUARDO RIOS (representados por la Dra. Ferreyra).
Demandado: No existe parte demandada/No consta accionado.
Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de RAMONA ROSA ACEVEDO (fallecida el 12/10/2008).
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que, por el fallecimiento de Ramona Rosa Acevedo, le suceden en calidad de herederos universales su hijo Martín Eduardo Ríos y su cónyuge Jorge Eduardo Ríos; se precisa que a éste último se lo declara heredero en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce respecto de los bienes gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante (conf. Kemelmajer de Carlucci Aida 'La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes', pag. 105/166 y sigts., Ed. Rubinzal Culzomi Editores, Santa Fe, 2015).-
2º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de RAMONA ROSA ACEVEDO ocurrido el día 12/10/2008.-
3º) Que éste había contraído matrimonio con JORGE EDUARDO RIOS el día 6/12/1991 según partida incorporada en el proceso.-
4º) Que de la mencionada unión nació MARTIN EDUARDO RIOS el día 17/11/1996.-
5º) Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del C.P.C.C., y 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RAMONA ROSA ACEVEDO le suceden en carácter de universales herederos su hijo MARTIN EDUARDO RIOS y su cónyuge JORGE EDUARDO RIOS a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
(Se consignan como fundamentos: prueba documental de defunción, partida de matrimonio, nacimiento del hijo, y publicación de edictos conforme arts. citados del C.P.C.C. y del C.C.)
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