C. G. R. C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios promovido por la actora contra la aseguradora ejecutada para cobrar capital y accesorios. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución y fijó el capital reclamado en 7 JUS más 10% de aportes previsionales y un interés del 12% anual desde la mora (28/07/2026), con costas a regularse oportunamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. G. R. (Dra. G.R.C.), en causa propia.
Demandado: LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES.
Objeto: Ejecución de honorarios; pago íntegro del capital reclamado (7 JUS) más aportes previsionales y intereses conforme ley arancelaria.
Decisión: El Tribunal hizo lugar al incidente de ejecución de honorarios, declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la ejecutada por no haberlas opuesto en término, mandó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital y accesorios, fijó tasa de interés y determinó que las costas se fijarán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue citada de venta en el domicilio electrónico 30500017704-DEMANDAS@ACUERDO3989.NOTIFICACIONES , según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC.)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado L.S.C.L.S.G., haga a la acreedora C.G.R., íntegro pago del capital reclamado de 7 JUS con mas el 10% de aportes previsionales por juicio contradictorio, con más un interés con un interés equivalente a la tasa del 12% anual (art. 54 inc. a) de la ley arancelaria), ello desde la fecha de mora (28/07/2026, ver causa n° MO....), y hasta el efectivo pago y las costas del juicio (art. 68 del CPCC) que se fijarán oportunamente. REGISTRESE.-"
"Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio legal y electrónico en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE."
Notificación por Secretaría a los domicilios electrónicos de las partes y cumplimiento del art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. 4013/2021 SCBA).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: