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LEGENDRE FABIAN MARCELO C/ FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A.U. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perju. autom. c/les. o muerte). El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, dispuso costas según lo pactado y ordenó que la citada en garantía aclare si suscribió acuerdo de honorarios con la mediadora dentro de cinco días.

Honorarios profesionales Mediacion Citada en garantia Primera instancia Notificaciones electronicas Danos y perjuicios automovilisticos Art. 308 cpcc Homologacion de transaccion Costas pactadas Regimen de emolumentos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEGENDRE FABIAN MARCELO. Demandado: FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A.U. y otro/a (citada en garantía). Objeto: Demanda por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perju. autom. c/les. o muerte). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes; costas en la forma pactada; se intimó a la citada en garantía a que aclare si suscribió acuerdo de honorarios con la mediadora, acompañándolo en su caso, bajo apercibimiento de regular los emolumentos conforme a las constancias de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado." "Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE." "Previo a regularse los honorarios de los profesionales intervinientes, intímese a la citada en garantía para que dentro del término de cinco días aclare si suscribió acuerdo de honorarios con la mediadora, en cuyo caso deberá acompañarlo, bajo apercibimiento en caso de silencio, de regular los emolumentos de acuerdo a las constancias de autos." Notificaciones y domicilios electrónicos consignados: Parte actora 27365773896@notificaciones.scba.gov.ar; Parte citada en garantia 20237172273@notificaciones.scba.gov.ar; Mediadora 27286955091@notificaciones.scba.gov.ar.

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