BANCO PIANO SA C/ REBAGLIATI MARIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo en el que se declara la caducidad de la instancia por inactividad de la actora. El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia y condenó en costas a la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 C.P.C.C.), fundando la decisión en la falta de impulso procesal tras intimación del art. 315 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Piano S.A.
Demandado: Rebagliati Mario Alberto
Objeto: Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo)
Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora tras la intimación prevista en el art. 315 del C.P.C.C. y se impusieron las costas a la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 C.P.C.C.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el tribunal):
"Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. Ac. 38.598, sent. del 29-III-1988; Ac. 70.553, sent. del 7-XII-1999; Ac. 87.882, sent. del 5I-X-2006; C 94642 S 18-3-2009)."
"Asimismo corresponde dejar sentado que la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución. Tal intimación podrá ser solicitada por única vez y, para el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante la solicitud de caducidad y posteriormente transcurriera igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia (confr. último párrafo del artículo citado)."
"Que efectivizada la intimación ordenada y notificada el dia 06/08/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 18/08/2026 (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Consecuentemente con ello y siendo que de la compulsa de las actuaciones surgen que se encuentra cumplido el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo y por aplicación de lo dispuesto en el art. 316, y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A, RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones; 2°) Con costas a cargo de la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Notificaciones y otras consideraciones: la intimación fue notificada el 06/08/2026 y venció el término de gracia el 18/08/2026; la providencia se notificó por Secretaría conforme art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos (Ac. 4013/2021 S.C.B.A.). El Tribunal además consideró vigente la apertura de la actividad judicial como razón para no justificar la inactividad.
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