CASIMIRO FELIX TOYOS E HIJOS SA C/ RIOS HECTOR DANIEL ANIBAL S/ COBRO EJECUTIVO
El acreedor promovió ejecución hipotecaria/ejecución por cobro ejecutivo reclamando $828.158 más intereses, gastos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el efectivo pago, aplicando intereses desde la mora y teniendo al demandado por constituido domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASIMIRO FELIX TOYOS E HIJOS SA.
Demandado: RIOS HECTOR DANIEL ANIBAL.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($828.158), más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses, gastos, costos y costas. Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora conforme a la tasa pactada; se tiene al demandado por constituido domicilio en los estrados y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)."
"Por todo ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RIOS HECTOR DANIEL ANIBAL, haga al acreedor CASIMIRO FELIX TOYOS E HIJOS SA, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($828.158), con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)."
"Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que pudiera corresponder conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC)."
"Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)."
"Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en MARCONI Nro. 2679, de esta ciudad."
"Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14967)."
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