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CHAVES LORELEY ROMINA C/ CARMUEGA ALEJANDRO JAVIER S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación por suma de JUS 8,69 promovida por la mediadora-actora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago integral (JUS 8,69 más intereses, costos y costas), aplicó intereses desde la mora y constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

Ejecucion de honorarios Mediacion Intereses desde la mora Ley 13.951 68 69 506 Regulacion de honorarios diferida. 503 Constitucion de domicilio judicial 133 Ley 14967 art.54 Jus 8 C.p.c. arts. 41

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHAVES, LORELEY ROMINA, promoviendo ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951). Demandado: CARMUEGA, ALEJANDRO JAVIER. Objeto: Pago de honorarios de mediación por la suma reclamada de JUS 8,69, más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague integralmente la deuda reclamada de JUS 8,69 con más intereses, costos y costas; aplicó intereses desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago; constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado; difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia): "No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas y habiendo vencido el término que para ello tenía, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos. En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo pedido." "I) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARMUEGA, ALEJANDRO JAVIER, haga al acreedor CHAVES LORELEY ROMINA, íntegro pago de la deuda reclamada de JUS 8,69, con más los intereses, costos y costas (arts. 68, 503, 506 y ccdts. del C.P.C.)." "II) Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art 54 inc a) de la ley 14967." "III) Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado. (arts. 41 y 133 del C.P.C.)." "IV) Se difiere la regulación de honorarios (art. 51 de la ley 8904)."

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