BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOITIA RUBEN GUSTAVO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por préstamos concertados por canales electrónicos reclamando $311.812,21 más intereses y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar $311.812,21 más los intereses computados desde la mora y las costas, y ordenó la liquidación de intereses y gastos según pautas indicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Lucía Gentile.
Demandado: Rubén Gustavo Goitia.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero derivadas de una serie de préstamos tramitados por Banca Internet Provincia (identificados como bip 335-8863105; 335-8771004-1; 335-88253752; 335-88517938; 335-88563212; 335-88480406; 335-88881362; 335-90145398), por la suma total reclamada de $311.812,21 con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Rubén Gustavo Goitia a pagar a la actora, dentro de diez días de consentida la sentencia, la suma de $311.812,21, más los intereses indicados y gastos que se liquidarán según lo dispuesto. Se imponen las costas al demandado y se posterga la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. En primer término, resulta relevante apreciar la forma en que se trabó la litis, ya que la rebeldía declarada y firme de la parte demandada constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos invocados en la demanda y el reconocimiento de la documentación acompañada con la misma (art. 319 Cód. Civ. y Com.; art. 60 y 354 inc. 1 CPCC).
Reiterada jurisprudencia sostiene al respecto: "La declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente (conf. arts. 60 y 354 inc. 1 del CPCC). La rebeldía de la contraria no exime al actor de evidenciar la justicia de su reclamo, aportando a la causa los elementos de convicción que justifiquen su legitimidad. De esta forma, a tenor de lo dispuesto por el referido art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial, mediando rebeldía de una de las partes, la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en su art. 354 inc. 1, y en caso de duda dicho estatus constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración" (SCBA LP C 118232 S 08/04/2015).
Sin perjuicio de lo dicho, este panorama no me exime de la obligación de pronunciarme sobre el fondo de la cuestión mediante el dictado de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual corresponde me adentre en el análisis del material probatorio aportado en autos valorándolo conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC).
En autos el Banco accionante ha justificado su legitimación para obrar con la documentación que acredita los vínculos contractuales con la parte demandada, el monto de las deudas reclamadas y las fechas de la mora (ver Contratos Electrónicos, Listados Históricos de Préstamos y certificaciones de saldo deudor acompañados con la demanda el 23/3/2023).
... Así, en lo que respecta a los créditos que se enuncian, tomados por el demandado mediante préstamos bip 335-8863105, por el que se reclama la suma de $55.910,37; bip 335-87710041, por el que se reclama la suma de $31.228,03; bip 335-88253752, por el que se reclama la suma de $35.055,68; bip 335-88517938, por el que se reclama la suma de $52.261,71; bip 335-88563212, por el que se reclama la suma de $77.247,69; bip 335-88480406, por el que se reclama la suma de $36.851,06; bip 335-88881362, por el que se reclama la suma de $14.742,87; bip 335-90145398, por el que se reclama la suma de $8.514,80; en todos los casos, con más intereses, debo decir que resulta aquí aplicable lo dispuesto ut supra con relación al estado procesal de rebeldía del accionado y, por ende, sus consecuencias procesales, motivo por el cual, ha quedado acreditada la existencia de éstos préstamos ... y, en consecuencia, la acción por cobro de sumas de dinero debe prosperar -teniendo en cuenta los montos efectivamente adeudados
- por la suma total de $311.812,21 (art. 724, 730, 731, 765 al 771, 1021, 1061 y 1063 Cód. Civ. y Com.; arts. 34 -inc. 3 y 4-, 163, 165, 307, 354, 375, 384, 385 y concs. CPCC; Ley 24.240)."
"II. Respecto a la fecha de mora, corresponde advertir que si los contratos contienen la fecha de vencimiento, rige la mora 'ex re', que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial, que se produce automáticamente por el sólo vencimiento del plazo en que se debía cumplirse con la obligación... Por ello, de acuerdo a lo pactado en los contratos celebrados y meritando las certificaciones de saldo deudor acompañadas con el escrito de demanda, debe interpretarse que la mora acaeció el 31/10/2021, para los préstamos bip 335-8863105, bip 335-87710041, bip 335-88253752, bip 335-88517938, bip 335-88563212, bip 335-88480406, bip 335-88881362, bip 335-90145398."
"III. Conforme surge del contrato adjunto, las partes han pactado, para los préstamos bip 335-8863105, una tasa fija del 52.00% TNAV, equivalente al 66,37% TEAV, más un interés punitorio equivalente al 50% de dicha tasa, con capitalización semestral de intereses... Dicho ello, corresponde destacar que si bien en principio deben aplicarse los intereses pactados en la contratación, ello lo será en tanto y en cuanto ello no exceda el límite aludido (arts. 769 y 771 Cód. Civ. y Com.). Conforme ello, considero que los intereses deberán liquidarse como fuera determinado en la contratación, en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones activas en mora con más el 20 % ... La liquidación de intereses deberá realizarse conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días calculada desde el módulo de 'cálculo de intereses' obrante en la página web de la SCBA (art. 34 inc. 5 y 36 CPCC)."
Fallo (dispositivo):
"1) Hacer lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por cobro sumario de pesos contra Rubén Gustavo Goitia, condenando a éste último a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días de consentida esta sentencia, la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 21/100 ($311.812,21), con más los intereses establecidos en el considerando III, computados desde las fechas de mora enunciadas en el considerando II hasta su efectivo pago, y gastos -que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando IV-.
2) Imponer las costas del juicio al demandado (art. 60 y 68 CPCC).
3) Postergar la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 (art. 7 Cód. Civ. y Com)."
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