PEREZ ANGELA FABIANA C/ HEREDEROS DE DARIAS DOMINGO RAMON S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga para adquirir el dominio del inmueble sito en Belgrano 5690, partido de San Martín. El Tribunal hizo lugar a la usucapión y declaró adquirido por prescripción el dominio, fijando como fecha de adquisición el 24/01/2022 y ordenando la inscripción registral correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángela Fabiana Pérez, en su propio derecho y como heredera de la posesión ejercida por sus padres.
Demandado: Domingo Ramón Darias, representado por su sucesión vacante (curador: Dr. Facundo Santana / Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) del inmueble sito en calle Belgrano N° 5690, Partida Inmobiliaria 201.589; Matrícula 2566/3, partido de San Martín.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró adquirido por usucapión el dominio del inmueble solicitado a favor de la actora; se fijó la fecha de adquisición por prescripción el 24 de enero de 2022; costas por su orden; se ordenó la inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a tal fin, preliminarmente tengo en cuenta que la pretensión es perseguida por Angela Fabiana Perez como continuadora de la posesión iniciada por sus padres, Martín Misael Perez (fallecido el día 5 de junio de 2009), y su madre Irma Olga Alvarez (fallecida el 22 de diciembre de 2019)..."
"Que a esta altura es necesario precisar que, mientras el Código Civil se refiere en forma expresa a la accesión de posesiones en materia de usucapión corta, no lo hace así en materia de usucapión larga, aunque ello surge de los arts. 2475, 2476 y nota del último. Así, siendo la posesión a título universal -como en la especie-, deben prevenir una directamente de la otra sin mediar interrupción entre ambas, ello lo cual encuentro acreditado en autos."
"Que en torno al punto la Dra. Arean ha dicho que 'El pago de impuestos y tasas que gravan el inmueble constituye una exteriorización del animus y tal pago realizado en diversas oportunidades y con mucha anterioridad a la iniciación del proceso por usucapión, constituye elemento objetivo de convicción'... En efecto, en torno al punto la Dra. Arean ha dicho..." (cita doctrinal utilizada por el Tribunal).
"En consecuencia, la conjunción de los elementos precitados -de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Código Adjetivo)
- crean en mí la convicción de que la parte actora poseyó en forma ostensible, continua e ininterrumpida el inmueble que se pretende usucapir, durante los veinte años que la norma citada estipula y hasta el presente, cumpliéndose con lo previsto por la ley sustantiva para la procedencia de la prescripción adquisitiva de dominio, sumado a ello que su posesión lo ha sido 'animus domini', por lo que la acción impetrada por la misma debe ser acogida, declarándose adquirido el inmueble de marras por el curso de la prescripción adquisitiva (arts. 2373, 2384, 2445, 2479, 3948, 3999, 4015 y concs. del Código de Velez; arts. 163, 375, 384, 456 y 679 del CPCC)."
Voto decisorio (FALLO):
"1°) Haciendo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por ANGELA FABIANA PEREZ contra DOMINGO RAMÓN DARIAS SU SUCESIÓN VACANTE;
2°) Declarando, en consecuencia, adquirido por usucapión el derecho real de dominio respecto del inmueble sito en la calle BELGRANO N° 5690...;
3°) Estableciéndose como fecha de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva la del día 24 de enero de 2022...
4°) Costas por su orden conforme considerando 5°...;
5°) Ordenando oportunamente la inscripción de la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires..."
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