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ROLDAN ROBERTO JOEL C/ REY PABLO FEDERICO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito moto vs. automóvil reclamando $160.000.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la exclusiva responsabilidad del conductor Pablo Federico Rey y condenó asimismo a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U. al pago de $264.920.000 más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Incapacidad permanente Dano estetico Pericia medica y psicologica Amputacion supracondilea Dano psiquico (tept) Aseguradora (art. 118 ley 17.418) Costas y intereses observacion: la sentencia es de primera instancia dictada por el juzgado civil y comercial n?10 de san martin el 25/09/2026 La decision es la plasmada en el bloque dispositivo final y se consignaron los montos y los fundamentos en los considerandos reproducidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Joel Roldan, representado por el Dr. Sergio Gustavo Mindel. Demandado: Pablo Federico Rey (conductor del Peugeot dominio KAL-461) y citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/3/2024 en Ruta 23 (Av. del Libertador) y Federico Lacroze, donde la moto del actor fue impactada en el sector trasero izquierdo por el automóvil conducido por Rey; se reclamó inicialmente $160.000.000 y distintos rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño emergente, daño estético, daño moral). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la exclusiva responsabilidad de Pablo Federico Rey y se hizo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A.U. (art. 118 Ley 17.418). Se condenó al pago de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 264.920.000.-) más intereses; costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "Entonces, con lo que resulta de las posiciones puestas a la parte demandada a tenor del pliego incorporado en el cuerpo de la demanda, junto a la denuncia de siniestro formulada por el accionado ante su aseguradora -obrante en pdf con la demanda y auténtica a tenor de la prueba informativa de fecha 2/9/2025 y 16/09/2025 16:02:21 p. m.-, y la prueba testimonial producida por la parte actora, encuentro demostrado tanto el acaecimiento del hecho base de litis como la responsabilidad endilgada a la parte accionada. (Arts. 375, 384 CPCC.)" "En la denuncia de siniestro (y su ampliación) -auténticas a tenor de la aludida prueba informativa
- formulada por el accionado ante su aseguradora, el Sr. Rey admitió que el 16/3/2024 (también se consigna 15/3/2024), en Avenida del Libertador y Federico Lacroze de la localidad de Moreno, tocó con su vehículo Peugeot 408 Dominio KAL 461 una motocicleta que 'pierde el control y cae', y que su conductor era 'Joel Roldan' (Arts. 3754, 384 CPCC.)." "La experticia se encuentra idóneamente fundada, se condice con las constancias de atención médica primaria y las evidencias de los estudios de diagnóstico. Por lo demás, lo indicado en la historia clínica del hospital en punto a una colisión moto-camión no resulta relevante, no existen dudas en punto a que las lesiones son producto del accidente base de este juicio, ocurrido el 16 de marzo de 2024, aproximadamente a las 22 hs, ocurrido entre la moto y el automóvil del demandado. No existen motivos fundados para apartarse de lo dictaminado por el perito médico; la experticia goza de plena eficacia probatoria (art. 474 CPCC.-)" "En consecuencia, valorando las graves secuelas que padece el accionante en forma permanente a raiz del accidente de litis y atendiendo a su edad al momento del hecho (31 años), justiprecio el item en la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000.-) (Arts. 375, 384 y 474 CPCC.)" FALLO (bloque dispositivo final): "1°) Haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por ROBERTO JOEL ROLDAN contra PABLO FEDERICO REY; 2°) Condenando, en consecuencia, al último a pagar al primero la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 264.920.000.-), suma que deberá abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más los intereses establecidos en el considerando 5°); 3°) Haciéndose extensiva la condena en relación a la aseguradora FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU con los alcances del art. 118 de la ley 17.418; 4°) Imponiendo las costas integralmente a la parte vencida (art. 68 del CPCC) conforme el principio objetivo de la derrota que rige en la materia, atento no encontrar mérito para la eximición total o parcial del litigante vencido; 5°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 Ley 14.967.-"

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