CANTERO LAUTARO EZEQUIEL C/ CASTIGLIONE MERCEDES VICTORIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un convenio de transacción para extinguir las obligaciones litigiosas. El Tribunal homologó el acuerdo presentado (cláusula primera: $10.000.000), reguló costas y honorarios (honorarios totales para la parte actora $2.000.000) y fijó la obligación de SANCOR de abonar la tasa y sobre tasa de Justicia por $220.000 y $11.000 respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cantero Lautaro Ezequiel.
Demandado: Mercedes Victoria Castiglione y la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (acción principal: daños y perjuicios por accidente).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, se ordenó intimar a SANCOR a abonar tasa y sobre tasa de Justicia por $220.000 y $11.000 en cinco días, se pusieron las costas a cargo de SANCOR según la cláusula séptima, y se reguló detalladamente la distribución de honorarios profesionales y periciales conforme lo pactado y conforme al criterio de equidad para el mediador prejudicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa. De ello se deriva como requisito de aplicabilidad del instituto consagrado en el art. analizado la existencia de un juicio llevado entre las partes, que culmina mediante un acuerdo."
"En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado con fecha 10/08/2026."
"Costas a cargo de la citada en garantía SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, según lo pactado en la cláusula SEPTIMA, con excepción de los honorarios correspondientes al Dr. ALEJANDRO ALBERTO SARUBBI BENÍTEZ ... que se fijan en el orden causado conforme lo establecido en la clausula OCTAVA ..."
"En cumplimiento con lo normado y previsto por el artículos 15 inc. a) de la Ley 14.967, indico que el monto que se toma en cuenta a los fines regulatorios resulta ser el acordado en la clausula PRIMERA, que asciende a la suma de $ 10.000.0000."
"En este estado, corresponde confirmar los honorarios pactados en la cláusula CUARTA favorable a la parte actora en la suma total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), los cuales se distribuirán de la siguiente forma: A favor del Dr. DAMIAN ALEJANDRO DI GIORGI ... JUS 33,57 ... a favor de la Dra. GABRIELA VERONICA MARCHELLI ... JUS 4. ... se regulan los honorarios del Dr. ALEJANDRO ALBERTO SARUBBI BENÍTEZ ... JUS 18 ... y ... de la Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS ... JUS 14,78 y los de la Dra. ELENA DOMINGUEZ ... JUS 4, todas las sumas con más el aporte del 10% ley 6716 ... y la adición del IVA en caso de corresponder."
"Conforme lo actuado, regúlense los honorarios de la perito CECILIA LAURA DOMENIGHINI en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), con más los aportes que por ley les correspondan (arts. 1255 y 1257 del Código Civil y Comercial)."
"En tal sentido, si la regulación (de honorarios), de acuerdo a las pautas que fija la ley arancelaria provincial, es excesiva e injustificadamente desproporcionada con la importancia de la tarea cumplida, tal exceso es o puede ser igual para cualquiera que deba pagarlo y frente a esta situación corresponde recurrir a la equidad (SCBA, Ac. 86.346 del 26/9/2007, voto del Dr. Roncoroni)."
"En consecuencia, ... corresponde regular los honorarios de la Mediadora Prejudicial actuante Dra. SUSANA NOEMI GUEVARA (mat. QL 220) ... en la suma de JUS CUATRO (JUS 4) ... debiéndose adicionar a tal suma los aportes pertinentes."
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