PEREYRA LUCIA NOELIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La Sindicatura solicitó la conclusión del proceso falencial por inexistencia de acreedores concurrentes y cumplimiento de las formalidades de publicidad. El Tribunal hizo lugar a la petición, declaró concluida la quiebra de Lucía Noelia Pereyra (art. 229 in fine LCQ), mantuvo medidas hasta pago de costas y reguló honorarios (abogado: 7 Jus; síndico: $372.624).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sindicatura interviniente, representada por el Síndico Contador Manuel Omar Mansanta, solicitó la conclusión del proceso.
Demandado: Lucía Noelia Pereyra, fallida y peticionante inicial de su propia quiebra (DNI N° 29.979.984).
Objeto: Solicitud de conclusión de la quiebra por inexistencia de acreedores verificados y cumplimiento de las publicaciones edictales.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de conclusión del proceso; se declaró concluida la quiebra de Lucía Noelia Pereyra en los términos del art. 229 in fine de la LCQ; subsisten las medidas ordenadas hasta la cancelación de honorarios y gastos; costas a cargo de la deudora; regulación de honorarios del letrado patrocinante en 7 Jus más aportes e IVA si corresponde; regulación de honorarios del Síndico en PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624) más aporte previsional e IVA si corresponde. Además, se ordenó que la fallida acompañe certificado de antecedentes penales de la Provincia de Buenos Aires previo a sustanciar lo solicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV
- Habiéndose cumplido la publicación de edictos y el libramiento de las comunicaciones respectivas de la LCQ, la Sindicatura informa la inexistencia de pedidos de verificación y solicita la conclusión del proceso."
"2
- El art. 89 LCQ prevé expresamente la publicación edictal como mecanismo de publicidad de la declaración de quiebra, razón por la cual opera la presunción iuris et de iure del conocimiento del inicio del proceso colectivo a partir del día siguiente a la última publicación de edictos, de suerte que cualquier plazo consecuente se encadena inexorablemente desde esa fecha (CNCom Sala A 'Carlos, Monica Alicia S/Quiebra')."
"3
- El procedimiento de quiebra concluye, entre otros supuestos, por la falta de existencia de acreedores concurrentes. En tal orden de ideas, el art. 229 párrafo segundo, de la Ley de Concursos y Quiebras dispone que la quiebra concluye cuando a la época en que el Juez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso."
"Ante tales circunstancias como las descriptas, no cabe más que hacer lugar a la solicitud de conclusión del proceso instada por la Sindicatura, y declarar la conclusión de la quiebra de Lucia Noeli Pereyra, DNI N° 29.979.984 en los términos del art. 229 in fine de la LCQ, disponiendo la subsistencia de las medidas ordenadas hasta la cancelación de honorarios y gastos del proceso."
Sobre costas y honorarios:
"4
- Consecuencia de ello, las costas del presente proceso serán a cargo de la deudora en razón de haber sido decretada la quiebra a su propia instancia."
"En el escrito introductorio indica que su activo se halla compuesto por los haberes que percibe por su actividad, y que no posee bienes inmuebles o bienes muebles registrables."
"… estimo justo fijar sus honorarios en la suma de 7 Jus arancelarios, con más el aporte del 10% ley 6716 (arg. arts. 16, 22 de la ley 14.967) y la adición del IVA en caso de corresponder."
"… estimo justo fijar los honorarios del Sr. Síndico Manuel Omar Mansanta en la cantidad de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624), con más el aporte previsional respectivo e IVA en caso de corresponder."
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