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PORTIELLO MARIA DEL CARMEN Y OTRO/A C/ PENELA JUAN CARLOS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Incidente de aclaratoria/rectificación por error material en la individualización del inmueble en causa de prescripción adquisitiva. El Tribunal hizo lugar a la rectificación y corrigió la localidad (de Hurlingham a Ituzaingó) y el número de dominio (a 26264) en los considerandos y parte resolutiva de la sentencia de fs. 380/386.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Incidente Error material Inmueble Rectificacion Art. 166 c.p.c.c. Hurlingham Ituzaingo Dominio 26264

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Portiello María del Carmen y otro/a. Demandado: Penela Juan Carlos. Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal / usucapión sobre inmueble (expte. MO-43562-2010). Decisión: El Tribunal, por intermedio de un incidente de aclaratoria/rectificación ejercitado conforme al art. 166 del C.P.C.C., hizo lugar a la corrección del decisorio de fs. 380/386, sustituyendo la mención de la localidad Partido de Hurlingham por Partido y Localidad de Ituzaingó y corrigiendo el número de dominio por Dominio N° 26264 (con la nueva identificación catastral indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "PRIMERO: Que como sabido es, el art. 166 del C.P.C.C. otorga a la Suscripta la facultad de corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido en el que se haya incurrido al dictar la sentencia." "SEGUNDO: Que mediante la presentación en despacho, se presenta las parte solicitando se rectifique la sentencia de autos de fecha 06 de octubre de 2015, ya que en el RESULTA, en el punto PRIMERO, en el CONSIDERANDO, en el punto SEGUNDO, y en la parte resolutiva, se ha identificado al bien inmueble, objeto de autos, como sito en la localidad y partido de Hurlingham, resultando ello incorrecto, siendo que el mismo se encuentra ubicado en el partido y localidad de Ituzaingo.-" "TERCERO: Ahora bien, de la compulsa de la documentación obrante en autos, de fs. 09/92 y copias de fs. 93/112 surge que la localidad correspondiente al inmueble sobre el que recayera la sentencia dictada en autos, resulta ser la localidad y partido de Ituzaingo, como así también se advierte haber incurrido en error al consignar el N° de dominio correspondiente al inmueble, en su parte resolutiva. En virtud de ello, corresponde rectificar el decisorio de fs. 380/386, en cuanto a los considerandos primero, segundo y su parte resolutiva, perteneciendo el inmueble en cuestión, como se refiriera, a la localidad y partido de Ituzaingo, Dominio N° 26264, lo que así quedará resuelto.-" Texto del dispositivo final rectificatorio (transcrito): "RESUELVO: 1) Rectificar el decisorio de fs. 380/386 en el sentido en que donde dice '...RESULTA... PRIMERO... lote de terreno ubicado en la calle General Pinto Nº 2057/2061, de la Localidad y Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires...' debe decir '...RESULTA... PRIMERO... lote de terreno ubicado en la calle General Pinto Nº 2057/2061, de la Localidad y Partido de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires...'; donde dice '...Y CONSIDERANDO... SEGUNDO... calle General Pinto Nº 2057/2061,de la Localidad y Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires...' debe decir '...Y CONSIDERANDO...SEGUNDO... calle General Pinto Nº 2057/2061,de la Localidad y Partido de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires...' y por último donde dice '...RESUELVO...el inmueble individualizado catastralmente como circunscripción II, sección H, manzana 44, parc. 3, Dominio 22264, lote 3 (2061)17563 de Hurlingham...' debe decir '....RESUELVO... el inmueble individualizado catastralmente como circunscripción II, sección H, manzana 44, parc. 3, Dominio 26264 (136) de Ituzaingó...'.-. REGISTRESE. con relación al Reg. de la sentencia dictada a fS. 380/386 REG N°26 F°217/223 de año 2015. NOTIFIQUESE.-"

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