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BITENC MARCO S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

Acción de información sumaria para rectificar estado civil en certificado de defunción. El Tribunal ordenó la inscripción de la nota rectificatoria en el acta de defunción de Marco Bitenc, concluyendo que su estado civil al fallecer era divorciado y no viudo, por prueba documental, registral y testimonial.

Honorarios Divorcio Prueba documental Registro civil Informacion sumaria Estado civil Certificado de defuncion Prueba registral Rectificacion de actas Juzgado civil y comercial n?10 (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Melania Bitenc, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Juan C. Rossi. Demandado: Registro Provincial de las Personas y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la CABA (actuaron oficiando). Objeto: Información sumaria solicitando la rectificación del certificado de defunción de Marco Bitenc (Acta N° 2310 del 20/08/2015) para que conste su estado civil correcto como divorciado de María Cristina Ovejero (matrimonio 09/05/1969; divorcio anotado el 07/08/1974 / inscripción retroactiva 18/12/1973). Decisión: Se hizo lugar a la petición y se ordenó dejar nota en el certificado de defunción indicando que el estado civil correcto del causante al momento de su deceso era divorciado de María Cristina Ovejero; además se regularon honorarios al letrado por $372.624 o su equivalente a 7 Ius Arancelarios, con aportes correspondientes, y se ordenó expedir la documentación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Así del detenido análisis que efectúo de la totalidad de las constancias obrantes en la causa, puedo tener por acreditado que el estado civil de Marco Bitenc al momento de su fallecimiento era divorciado y no así viudo como se consignara el certificado de defunción cuya rectificación se pretende (arts. 375, 384 y ccdtes del CPCC) Avala mi anticipada convicción lo que surge de la documentación acompañada en autos. Es que del cotejo de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 19/09/2024 se ha acompañado la partida de matrimonio de Marco Bitenc y Maria Cristina Ovejero, el cual fuera celebrado el dia 9 de mayo de 1969 con la anotación marginal de divorcio, el que se inscribe de forma retroactiva al 18 de diciembre de 1973 mientras que se acompaña en fecha 17/02/2025 el acta de defunción de Marco Bitenc quien falleciera el día 12 de agosto de 2015. Asimismo, aduno a todo lo antes reseñado lo que se desprende de la prueba informativa rendida en autos dirigida al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de CABA y al Registro Provincial de las Personas en relación a que no se encuentra inscripto en sus registros ningún acta de matrimonio en relación a Marco Bitenc entre agosto de 1974 y agosto de 2015 (ver contestaciones de oficio de fecha 05/03/2026 y 24/04/2026; art. 375, 384 , 394 y ccdes del CPCC) Finalmente, corrobora lo antes ponderado la valoración que efectúo también de las declaraciones testimoniales acompañadas en fecha 19/09/2024 las que fueran ratificadas a fecha 24/08/2026. Dichos testimonios resultan para mi congruentes con la totalidad de los elementos de convicción obrantes en la causa, de modo que pueda dotarlos de credibilidad (arts. 375, 384, 424, 456 y ccdtes del CPCC)" Bloque dispositivo final (transcripción textual): "RESUELVO : 1) Ordenar se deje nota en el certificado de Defunción perteneciente a Marco Bitenc, Acta N° 2310 del día 20 de agosto del año 2015 en el Registro Provincial de Las Personas, dejándose constancia que el estado civil correcto del causante al momento de su defunción era divorciado de María Cristina Ovejero 2) Regúlanse los honorarios al letrado interviniente, ... en la suma de $372.624 o en su equivalente a 7 Ius Arancelarios ... C) Previo cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, expídase la documentación pertinente.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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