FERNANDEZ FABIO OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
El expediente trata la sucesión ab-intestato de Fabio Oscar Fernández y la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos con adjudicación de automotor. El Tribunal hace lugar a lo pedido: fija honorarios para la apoderada, autoriza la inscripción de la Declaratoria de Herederos y dispone las actuaciones registrales y oficios correspondientes, fundando la decisión en la acreditación de la exención tributaria y la integración de la Tasa de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesión de Fernández Fabio Oscar (expte. s/ Sucesión ab-intestato).
Demandado: No surge contraparte individualizada en el acto resolutorio; es una resolución interna del Tribunal sobre trámites sucesorios y registrales.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos (dictada el 3/08/2026) respecto de bienes, en particular el automotor Renault Clio dominio NOM884, y reconocimiento/pago de honorarios a la abogada patrocinante hasta la inscripción de la Declaratoria.
Decisión: Se hicieron lugar las peticiones: se regulan y ratifican honorarios a favor de la Dra. Fernanda Anabella Duca por $666.000 más aportes e IVA a cargo del sucesorio; se dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro correspondiente respecto del automotor citado; se autoriza a la heredera declarada a suscribir la documentación ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y se ordenan testimonios, oficios y notas de adjudicación, previa constancia de integración de Tasa de Justicia y acreditación de exención ante ARBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del decisorio):
"I. En atención a lo solicitado, sobre la base del valor del impuesto al acto -que surge de las valuación fiscal acompañada se establece la base arancelaria en la suma de $ 11.100.000, regúlanse los honorarios a favor de la Dra. Fernanda Anabella DUCA patrocinante en autos hasta la Inscripción de la Declaratoria de Herederos inclusive, en la suma de Pesos Seiscientos Sesenta y Seis Mil ($ 666.000) conforme lo acordado y ya percibido por la interesada, con más el aporte de ley e impuesto al valor agregado (IVA) para el supuesto de haberse denunciado la condición de responsable inscripto (arts.10,15,35 de la ley 14.967) y a cargo del sucesorio.
REGISTRESE.
NOTIFIQUESE a través de la remisión de copia digital de la presente en los domicilios electrónicos correspondientes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (Ac. 4039/21 SCJBA Arts. 10 y 13 "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos")."
"II. Atento lo solicitado, habiéndose integrado la Tasa de Justicia proporcional, aporte sobre la misma, cumplido con el art.21 de la Ley Nº 67l6 (t.o.)y constando el dominio, y y habiéndose acreditado la exención del tributo a la transmisión gratuita de bienes ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires procédase a la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos (3/08/2026) con relación al automotor Renault Clio dominio NOM884 incluidos en la Declaración Jurada de fecha 9/09/2026) y cuyos datos de dominio obran a en la misma fecha. (arts. 306 y 324 del Codigo Fiscal y 3, 4 y 6 del la Res N°91/2010 de ARBA).
REGISTRESE.
Autorízase a la heredera declarada a suscribir la documentación administrativa pertinente ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (art.4, Sec 3, tit I, Cap I Digesto RNA).
A tal fin, líbrense los respectivos testimonios y oficios y procédase por Secretaría a poner nota de adjudicación -en su caso
- y al desglose de la documentación necesaria, entregándose bajo debida constancia al interesado."
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