Logo

VENENCIO JONATHAN LEONEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para que se deje sin efecto la exigencia de libre deuda de infracciones para la renovación de su licencia de conducir. El Tribunal declaró concluido el proceso por haberse cumplido la medida cautelar, impuso las costas a la Provincia y reguló honorarios para el letrado del actor.

Costas Inconstitucionalidad Medida cautelar Amparo Licencia de conducir Provincia de buenos aires Moot case Decreto 532/09 Libre deuda de infracciones Honorarios (15 02 jus = $800.000)

Actor: Jonathan Leonel Venencio. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad del inciso 3 del art. 10 del Anexo del Decreto 532/09 (requisito de "tener libre deuda de infracciones de tránsito") y se ordene continuar el trámite de renovación de la licencia de conducir sin exigir dicho "libre deuda"; se pidió además medida cautelar para que se continúe con el trámite sin esa exigencia. Decisión: Se declaró concluido el proceso por haberse verificado el cumplimiento de la medida cautelar; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al apoderado del actor en 15,02 jus (equivalentes a $800.000) más aportes e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del Tribunal): "Como se desprende de los 'resultandos' de esta decisión, el supuesto de la especie se enmarca dentro de los llamados 'moot cases'; esto es en aquellos en los que no hay una discusión real entre actor y demandado, toda vez que un acontecimiento subsiguiente al inicio de la causa -en el caso, el cumplimiento de la medida cautelar
- extinguió la controversia existente (art. 163 inc. 6 del CPCC; cfr. SCBA, doctr. causa Ac. 232.322). Precisamente, tal es lo que sucede en este caso desde que la tutela cautelar otorgada posee -por su propio contenido
- notorios tintes de definitividad; coincidiendo en su alcance con el resultado perseguido al interponerse la demanda (art. 6 de la ley 13.928). Por todo ello, el cumplimiento de la medida precautoria desplaza la necesidad de efectuar mayores consideraciones sobre el fondo del asunto; correspondiendo declarar, en consecuencia, la conclusión del proceso (arts. 6 de la ley 13.928; 163 inc. 6, 330 y 384 del CPCC)." "En este escenario, más allá del argumento del fisco provincial referido a que solamente se exige la cancelación de aquellas infracciones de tránsito que cuenten con sentencia firme, las constancias administrativas reseñadas demuestran que, en todos los casos en los que se pretende la renovación de la licencia de conducir, se requiere el previo pago de un arancel para conocer la eventual existencia de multas (arts. 163 inc. 5, 332 y 384 del CPCC)." "Partiendo de ello, destaco que en numerosos antecedentes jurisprudenciales -que el sector pasivo no puede desconocer
- se declaró la inconstitucionalidad del requisito reglamentario que supedita la renovación del carnet de conducir a la previa obtención de un libre deuda de infracciones de tránsito (cfr. causas 'Noceda', 'Vega', entre muchas otras de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata). Para ello, se puso de relieve -en síntesis
- que ese proceder responde más a una finalidad recaudatoria que cuenta con sus propias vías (v.gr. el juicio de apremio) que a garantizar la seguridad del tránsito. En este contexto signado por repetidas declaraciones de inconstitucionalidad e incluso de medidas cautelares (del tenor de la aquí dispuesta) decretadas por la propia Suprema Corte de Justicia (v. causa Pérez Oriondo, Kevin c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad inc. 3. art. 10 del Anexo II Decreto reglamentario 532/09; resol. del 29/11/2023), bien podía el sector pasivo no exigir el libre deuda en cuestión. Refuerza lo expuesto la circunstancia denunciada por el propio Fisco provincial el 10/09/2026, esto es que se le otorgó turno al amparista para renovar su licencia el día 08/07/2026 '...sin la previa exigencia establecida en el inciso 3 del artículo Nº10 del Anexo II, Título I, del Decreto Nº532/09 de la Provincia de Buenos Aires...'." "En consecuencia, por todo lo desarrollado y considerando que la parte actora se vio compelida a la promoción de este proceso para lograr la renovación de su licencia de conducir, corresponde imponer las costas al demandado (arts. 19 de la ley 13.928 y 68 del CPCC)." Votos o disidencias: única jueza firmante (Silvina Cairo); no se consignan votos disidentes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar