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DOPAZO MARTA ISABEL C/ DE ESTRADA ESTEBAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (LARGA)

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión veinteñal) respecto del inmueble sito en calle 29 n° 803 de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por prescripción el dominio a favor de Marta Isabel Dopazo, fijando como fecha de adquisición efectiva el 23/10/1984 y ordenando la inscripción registral y cancelación del dominio anterior.

Prueba compuesta Pericia arquitectonica Plano de mensura Costas por su orden Telefonica Posesion a titulo de dueno Prescripcion adquisitiva (usucapion) Usucapion veintenal Inscripcion registral / cancelacion de dominio Servicios publicos / facturas (edelap Camuzzi) Fecha de adquisicion: 23/10/1984 observacion procedimental: el fallo fue dictado por el tribunal en primera instancia (juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?10 La plata) y resulta firme cuando quede consentido o ejecutoriado conforme lo indicado en el dispositivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Isabel Dopazo. Demandado: Esteban De Estrada. Objeto: Adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión veinteñal) del inmueble ubicado en calle 29 n° 803, La Plata (Circ. 6, Secc. BB, Quinta 17, Mza. 17A, Parc. 11, Partida 055-174131-1). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido por prescripción adquisitiva veinteñal el dominio a favor de la actora, con adquisición efectiva el 23/10/1984; se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación del dominio a nombre del demandado; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por Marta Isabel Dopazo contra Esteban De Estrada, teniéndose por adquirido el inmueble de marras por prescripción; ordenando su inscripción con cancelación del dominio anterior (arts. 2351, 2373, 2379, 2384, 2445, 2479, 2480, 2524 inc. 7, 3948, 4015 y 4016 del Código Civil; 163 incs. 5 y 6, 330, 332, 354 inc. 1°, 375, 384,, 394, 396, 397, 456, 457, 473, 474 y 679 del CPCC)." "De conformidad con lo previsto por el art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo que -conforme las constancias obrantes en autos
- podría interpretarse que el sector actoral ha iniciado la posesión el día 23/10/1984 (fecha que se desprende del tributo más antiguo y que coincide en la época en que se denunció el inicio de la ocupación), corresponde dejar sentado que se produjo la adquisición efectiva del inmueble objeto de autos el día 23/10/1984 (arts. 1905 CCyCN; 332, 375 y 384 CPCC)." Fundamentos probatorios y apreciación de la prueba (extractos relevantes):
- Informe de dominio: "se desprende la titularidad registral en un 100% de Esteban De Estrada respecto del inmueble... encontrándose así acreditada su legitimación pasiva (arts. 345 inc. 3 y 679 incs. 2 y 4 del CPCC)."
- Plano de mensura 55-240-2017: "el plano de mensura es un requisito de admisibilidad de la demanda... constituye el medio que la ley establece para individualizar el inmueble..."
- Informes de suministros e impuestos: sobre EDELAP: "...registra el alta del servicio a nombre de la Sra. Marta Isabel Dopazo a partir del 12/12/1991..."; Telefónica: "...la línea 2214740051 estuvo asignada desde el 31/12/1990 a la fecha a Marta I. Dopazo DNI 3683974..."; ARBA y Municipalidad registraron comprobantes y pagos vinculados a la ocupación y servicios.
- Peritaje arquitectónico: "...Las construcciones que se asientan sobre el terreno se componen de una piscina... y una vivienda... superficie cubierta 77m2 y semicubierta 42m2... es posible estimar que su antigüedad sería del orden de los cuarenta (40) años... tanto la vivienda como la piscina se observan en la primera imagen que aparece en la zona que data del año 2003, lo cual permite determinar claramente que estas construcciones son anteriores a esta fecha..."
- Testimonios: declaraciones de Rosario Portal Fortunato y Gustavo Fabián Portela que corroboran posesión desde la década del '80, construcción y uso como casa quinta y el desempeño activo de la actora en la propiedad ("...la casa le pertenece a la señora Marta porque es la que siempre estuvo ahí..." y "He ido muchas veces. Es la calle 29... La quinta pertenecía a Marta, su marido Manuel Peralta y a los chicos..."). Valoración final del Tribunal (extracto del fallo): "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por Marta Isabel Dopazo contra Esteban De Estrada, teniéndose por adquirido el inmueble de marras por prescripción; ordenando su inscripción con cancelación del dominio anterior...". Asimismo, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

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