ZARACHO SERGIO ISAIAS C/ TRANSPORTES SAN JUAN BAUTISTA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y se homologó un acuerdo conciliatorio por PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951 y art. 27 del Decreto 2530/10, regulando además honorarios y aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zaracho Sergio Isaias.
Demandado: Transportes San Juan Bautista S.A. y otro.
Objeto: Daños y perjuicios automotores (consecuencias lesivas o muerte).
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes por PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000.-) con costas a la accionada; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la citada en garantía respecto del art. 31 de la ley 13.951 y art. 27 del Decreto 2530/10; y se regularon honorarios y obligaciones fiscales y de aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado, con costas a la accionada, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000.-) (art. 68 del rito)."
"Sentado ello, corresponde analizar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la demandada y citada en garantía, en fecha 30/04/2024. A su respecto, la letrada apoderada de la citada en garantía, Dra. CORICA Paula Elena, plantea la inconstitucionalidad del artículo 31 de la ley 13.951 y 27 del decreto 2530/2010, reglamentario de la ley 13.951 en tanto establece pautas para la fijación de los honorarios de los mediadores prejudiciales que considera violatorias de principios de raigambre constitucional..."
"El control de constitucionalidad de las leyes y normas que incumbe a la judicatura no importa la posibilidad de que los jueces sustituyan el criterio de los órganos de gobierno... razón por la cual la inconstitucionalidad de aquéllas solo corresponde que sea declarada cuando la repugnancia a la cláusula constitucional que se invoca sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (arg. CC0002 QL 5852 RSD-218-2 S 26-11-2002)."
"Concluyo que no se configuran en autos los supuestos necesarios para la procedencia de la inconstitucionalidad esbozada, ni se observa acreditada la vulneración de los derechos constitucionales invocados por la citada en garantía. Es por ello, que corresponde desestimar la inconstitucionalidad alegada por la citada en garantía respecto del art. 27 del Decreto 2530/10 Reglamentario de la ley 13951, LO QUE ASI DECIDO."
Sobre regulación de honorarios: "En consecuencia, se regulan los honorarios profesionales del mediador interviniente Dr. FERNANDEZ Walter Damian en la cantidad de IUS OCHO (8), con más el porcentaje correspondiente a los aportes previsionales e IVA en caso de corresponder (arts. 20, 21 y ccs. ley 6716). Asimismo, regúlanse ... los honorarios profesionales de la Dra. ROSELLI Maria Nélida ... en la cantidad de IUS TRES (3); y para la Dra. CORICA Paula Elena ... en la cantidad de IUS VEINTISEIS (26)."
Notificaciones y cargas fiscales/tributarias: "INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco (5) días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos TRESCIENTOS OCHO MIL ($308.000.-), y pesos QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($15.400.-) respectivamente..."
- Votos: Se trata de un pronunciamiento de Juzgado de Primera Instancia (Tribunal) dictado por la jueza interviniente; no se informa voto dividido.
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