POLENTA JARA ANABELLA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El peticionante promovió la apertura de la quiebra de Anabella Polenta Jara por insolvencia y carácter falencial. El Tribunal declaró la quiebra, designó fecha para sorteo de síndico y enajenador, ordenó oficios para anotación y embargo de fondos, decretó inhibición general de bienes y diversas medidas cautelares para la protección del activo falencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante (no individualizado en el extracto).
Demandado: Anabella POLENTA JARA, titular de DNI Nº 41.259.713, con domicilio en Aime Tschiffely N° 3438, Quilmes, Pcia. de Buenos Aires.
Objeto: Apertura de la quiebra por insolvencia/falencia de la demandada y medidas consecuentes para la tramitación del concurso y protección del patrimonio.
Decisión: El Tribunal declaró la quiebra de Anabella Polenta Jara y dictó las medidas propias del proceso falencial (designación de audiencia para sorteo de síndico, designación de enajenador, oficios para anotación y embargo, inhibición general de bienes, retención de correspondencia, prohibición de pagos, retención parcial de haberes, y demás medidas procedimentales). Resultado: se hace lugar a la apertura de la quiebra.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"RESUELVO:
I) Declarar la quiebra de Anabella POLENTA JARA, titular de DNI Nº 41.259.713, con domicilio real en la calle Aime Tschiffely N° 3438 de la localidad de Quilmes, de la Provincia de Buenos Aires."
"II) SINDICO Y ENAJENADOR: Designar la audiencia del día 28 de septiembre de 2026 a las 12:00 horas, con el fin de proceder al sorteo de un contador que actuará como síndico de la quiebra. Asimismo téngase presente la designación de un enajenador (martillero) para su oportunidad y en caso de corresponder (atrs. 88 inc. 11º y 253 LCQ, y art. 125 inc.2º del CPCC)."
"III) OFICIOS: Oficiar a fin de que se anote esta quiebra (art. 88 inc.2º LCQ):
a) Al Banco Central de la Rep. Argentina, haciéndose saber la sentencia de quiebra para que, a su vez, la comunique a todas las instituciones financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre las sumas en cuentas corrientes, plazos fijos y cualquier otra imposición a favor de la fallida. En caso de existir fondos a su nombre, se deberán transferir al Banco de la Pcia. de Buenos Aires, Sucursal Quilmes, a la orden de la Infrascripta y como pertenecientes a estos autos.-"
"IV) INHIBICION GENERAL DE BIENES: Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, librándose testimonio Ley 22.172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y oficiándose al efecto al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires, al Registro de la Prop. Automotor de la cap. Fed y de la Pcia. de Buenos Aires. Requiérase asimismo, que en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 396 del Cód. Proc. cuyo texto se transcribirá, dichos organismos informen la existencia de bienes a nombre de la fallida. (art. 88 inc. 2º de LCQ)."
"VI) Intimar al fallido para que entregue sus bienes al Sr. Síndico, y en el plazo de veinticuatro (24) horas, toda documentación relacionada con su actividad."
"VIII) Prohibir a la fallida efectuar pagos, y que se le hagan a éste, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces (art. 88 inc. 5º de LCQ)."
"Por otro lado, en consonancia con ello, procédase a retener y depositar en la cuenta de autos y a nombre de la suscripta, los haberes que perciba de su empleador el que deberá ser efectivizado y suficientemente acreditado en el expediente por doce meses en total en un porcentaje que no sea superior al 20% del ingreso mensual del mismo, con el objeto de afrontar el pasivo falencial..."
- Observación sobre mayoría y dispositivo final: La conclusión proviene del bloque resolutivo final (RESUELVO), que es la decisión del Tribunal y prevalece sobre propuestas o votos individuales. No constan votos disidentes en el extracto proporcionado.
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