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PAGANI NATALIA SOLEDAD Y OTRO/A C/ QUIROGA LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/11/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva al titular/guardían y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, fijando la indemnización en $14.198.560 más actualización e intereses.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Aseguradora citada en garantia (art. 118 ley 17.418) Responsabilidad objetiva (art. 1757 c.c.c.) Transporte benevolo / cortesia Prueba testimonial (testigo unico) Actualizacion ipc / inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Intereses (6% anual) observaciones breves: la decision se funda en la prueba testimonial corroborada por informe hospitalario y pericia medica Los demandados fueron declarados rebeldes y la aseguradora no acredito eximentes o culpa de tercero. la condena se fija en $14.198.560 con actualizacion por ipc e interes del 6% anual desde el hecho y luego sobre la deuda actualizada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natalia Soledad Pagani (por medio de su apoderada Dra. Natalia Soledad Lysyj). Demandado: Martin Rodrigo Alegre (conductor), Luis Alberto Quiroga (titular registral/tomador del seguro) y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/11/2019 en Berazategui, por la suma de $988.300 (en el libelo) más intereses, costas y demás rubros, con detalle de gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, tratamientos futuros, etc. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Martin Rodrigo Alegre y Luis Alberto Quiroga; se hizo extensiva la condena a Segurcoop en los términos del art. 118 Ley 17.418; se condenó al pago de $14.198.560, actualizado por IPC desde la sentencia y con interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la estimación y luego sobre la deuda actualizada hasta el pago; costas a cargo de la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre existencia del hecho y prueba testimonial: "En efecto la testigo aludida manifiesta que '.cuando me volvía a mi casa cerca del mediodía ....estaba por cruzar veo un choque, .en la esquina de.... donde está el boliche bailable de Berazategui .. en esa esquina.es calle 12 y 148 ..(interrogada sobre el horario) R: 12 y pico ... (Interrogada sobre partes de las carrocerías que contactan) R: . parte de atrás y parte de adelante.' ... Si bien la Sra. Lucía fue la único testigo presencial, la jurisprudencia ha dicho que en materia civil no rige la regla 'testis unus, testis nullus' ... resulta plenamente válido y eficaz considerar probado un hecho, en sustento de la declaración de un solo testigo si su conocimiento es cabal e indubitable." 2) Sobre atribución de responsabilidad objetiva: "la responsabilidad por el transporte benévolo, de cortesía , de favor o amistoso es de carácter 'extracontractual', lo que hace aplicables las pautas del art. 1113 del Código Civil, el que fuera receptado por el actual art.1757 del Codigo Civil y Comercial... En cuanto al factor de atribución la norma en cuestión deja expresamente dispuesto que es 'objetivo' (arts. 1721 y 1722 del Código Civil y Comercial). ... la demandada no ha logrado desvirtuar la presunción que sobre ella pesaba acreditando la causa ajena, culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder, considero que la presente demanda ... habrá de ser admitida endilgándole a los demandados la responsabilidad exclusiva de la producción del evento dañoso ... haciéndose extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía (art. 118 de la ley 17.418)." 3) Sobre cuantificación de los rubros y monto final: "Teniendo en cuenta la edad de la reclamante, sus expectativas de vida, frente a las secuelas descriptas por el perito interviniente ... estimo justo fijar, por el presente la suma de pesos diez millones ($10.000.000) [por incapacidad sobreviniente]. ... merituando las características personales de la víctima, particularidades del hecho y demás lesiones físicas y psicológicas padecidas, estimo justo fijar al presente la suma de pesos tres millones -$ 3.000.000
- [daño moral]. ... haciendo lugar a la demanda promovida ... Fijando en la suma de pesos catorce millones ciento noventa y ocho mil quinientos sesenta ($14.198.560) la indemnización que se concede, suma que deberá actualizarse desde la fecha de la sentencia ... En cuanto a los intereses se aplicará la tasa pura del 6 % anual ... desde la fecha del hecho (25/11/2019) y hasta la fecha de la presente sentencia."
- Violencia de la mayoría / votos: Sentencia unipersonal de grado (Dra. María Del Carmen Campodonico). No hubo fallo dividido.

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