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PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA C/ CAIRA WALTER ALDO Y OTRO/A S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La actora promovió cobro ordinario de sumas de dinero contra Caira Walter Aldo y otro. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inacción de la actora y condenó a ésta al pago de las costas, fundando la decisión en los arts. 310, 311 y 315 del Código Procesal y en la doctrina sobre abandono del proceso.

Caducidad de instancia Abandono del proceso Inaccion procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas a la actora Sentencia de primera instancia. Cobro ordinario de sumas de dinero Juzgado civil y comercial n? 9 lomas de zamora Art. 311 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA. Demandado: CAIRA WALTER ALDO y otro/a. Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero. Decisión: Se decretó la caducidad de instancia en los presentes obrados y se impusieron las costas a la actora (art. 68 del CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)." "Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia." "Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el primer proveído obrante a fojas 39, en fecha 13/02/2017, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente." "Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados.
- Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."

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