RODRIGUEZ JUAN JAVIER Y OTRO/A C/ AQUINO DANIEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/10/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores demandados y, hasta el límite legal, a la aseguradora, por responsabilidad atribuida al conductor del motovehículo, con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Javier Rodríguez y Claudia Beatriz Díaz.
Demandado: Daniel Alejandro Aquino y Lucrecia Analía Godoy, y se hizo extensiva la acción contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 3 de octubre de 2022 en Av. Sucre, Boulogne, San Isidro; reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño emergente, gastos y reparación del vehículo, privación de uso, tratamiento psicológico y demás rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Daniel Alejandro Aquino y a Lucrecia Analía Godoy a abonar a Juan Javier Rodríguez la suma de $9.471.538,31 y a Claudia Beatriz Díaz la suma de $8.655.654,71, con intereses desde el 3/10/2022, y se hizo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los límites del seguro obligatorio. Se impusieron las costas a la demandada. Plazo de pago: diez días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"En el caso, la aseguradora demandada no desconoció la existencia del hecho pero manifestó que '...en ese posicionamiento, que llegados a la intersección con la colectora Panamericana-altura puente
- encontrando expedito el tránsito, ello atento la habilitación de la indicación lumínica que allí se ubica, ambos rodados comienzan su cruce. Lamentablemente, promediando el mismo Rodríguez inexplicablemente aplica los frenos de su guiado, quedando literalmente "clavado" en el medio de la calzada, obstaculizando -sin ninguna anticipación
- el tránsito a quienes como Aquino circulaban por detrás...' , circunstancia que no fue acreditada por medio alguno y sabido es que lo que decide un pleito es la prueba y no las simples manifestaciones de las partes (art. 375 y cc. del C.P.C.)."
"Por otra parte, del acta de procedimiento de la causa penal mencionada, labrada el mismo día del hecho surge que el propio demandado manifestó: '...mirá por el cúmulo de tránsito ...venía en la mía... no vi al auto ...no sé qué pasó y terminé chocando...' (v. acta de procedimiento: declaración textual del accionado efectuada al Teniente Francisco Alberto, legajo 160467). A ello debe adunarse que los demandados no se presentaron al proceso y se les dio por perdido el derecho que dejaron de usar (v. proveído del 14 de julio de 2023 y del 18 de diciembre de 2023). Esta circunstancia, permite, en principio, suponer la verdad de los hechos afirmados por la actora como consecuencia de la rebeldía mencionada (arg. art. 60 y cc. del C.P.C.)."
"El accidente, entonces, se produjo debido a que el conductor de la motocicleta Corven Energy, dominio A 159GAG, realizó una maniobra inadecuada, que no se ajusta al deber de conservar en todo momento el dominio de su rodado (arts. 1722, 1736, 1757, 1758 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación -anterior artículo 1113 del Código Civil). Por lo tanto, a la luz de los fundamentos señalados precedentemente y en virtud de las pruebas aportadas sobre el modo en que se habría producido el hecho, la responsabilidad en el suceso recae sobre los demandado Daniel Alejandro Aquino y Lucrecia Analía Godoy."
- Montos y rubros relevantes (resumen):
A Juan J. Rodríguez: total condenado $9.471.538,31 (compuesto por incapacidad sobreviniente $4.033.788,31; daño moral $2.000.000; daño emergente $100.000; daño material/reparación $3.217.750; privación de uso $120.000; otros rubros según sentencia). Intereses al 6% desde 03/10/2022 sobre ciertos rubros y desde 21/10/2025 para daños materiales; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta pago.
A Claudia B. Díaz: total condenado $8.655.654,71 (compuesto por incapacidad sobreviniente $4.695.654,71; tratamiento psicológico $1.560.000; daño moral $2.300.000; daño emergente $100.000; otros rubros según sentencia).
Fecha del hecho: 3/10/2022. Pericias médicas: 13/12/2024; pericia mecánica: 21/10/2025. Salario Mínimo tomado: $383.800 (septiembre 2026).
Extensión de condena a la aseguradora hasta el límite del seguro obligatorio (art. 118 ley 17.418).
Costas impuestas a la demandada (arts. 68, 69 C.P.C.).
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