GRAFEUILLE DIEGO OMAR C/ BINSER S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Incidente de verificación de crédito por honorarios e IVA promovido por el Dr. Diego Omar Grafeuille contra Binser S.A. El Tribunal declaró verificado el crédito por honorarios por $25.267.901,02 más $5.306.259,21 de IVA y arancel, otorgándole privilegio general y ordenó imponer las costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Diego Omar Grafeuille, abogado patrocinante en el expediente laboral.
Demandado: Binser S.A., concursada en proceso preventivo.
Objeto: Verificación en el concurso preventivo de un crédito por honorarios profesionales por la liquidación fijada en procesos laborales (256,46 UMA más 30% por Alzada, equivalente a 333,398 UMA) más IVA y arancel del artículo 32 de la ley 24.522; se solicita reconocimiento del privilegio y cuantía correspondiente.
Decisión: Se declaró verificado el crédito en la suma de $25.267.901,02 por honorarios y $5.306.259,21 por IVA, más arancel $34.680; el crédito se reconoció con privilegio general (art. 246, inc. 1, LCQ). Se impusieron las costas por su orden y se postergó la regulación de honorarios hasta la firmeza de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I) A modo de inicio, es menester recordar que el proceso de verificación de crédito implica un derecho crediticio contra la concursada y asimismo una posición de concurrencia con los demás acreedores, resultando fundamental la determinación de la existencia, causa y legitimidad del crédito pretendido.
Sentado ello, conforme las copias certificadas extendidas por la Actuaria el 10/11/2025 aportadas al escrito de inicio, el incidentista ha acreditado que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro.11 en el marco del expediente nro.9715/2019 autos 'Prado Marcela Noemí c/Binser S.A. s/Despido' el 06/12/2024 se ha dictado auto regulatorio mediante el cual se fijó a favor del patrocinio de la actora la cantidad de 128,34 UMAS. Luego mediante decisorio de la Sala IV de la Excma.Cámara de Apelaciones el 29/09/2025 se deja sin efecto la mentada regulación fijándose para la representación letrada de la actora -desplegada por el aquí incidentista
- la cantidad de 256,46 UMA con más un 30% por la actuación ante la Alzada, lo cual equivale a la cantidad de 76,938 UMA. Estos montos más IVA son los insinuados por el accionante en el escrito inaugural."
"II) a.Atento como quedaron sustanciados los escritos que conforman la litis, en primer lugar se señala que atendiendo a la fecha en que el profesional inició su actuación en el expediente laboral, el crédito por honorarios a su favor es de carácter preconcursal.
... En este sentido se ha resuelto que la obligación de los profesionales se independiza de la suerte de los créditos cuya ejecución se promueve, a tal punto que aquella es plenamente válida en sede concursal aún cuando éstos ni siquiera sean insinuados... el crédito por honorarios no está subordinado por la suma que se verifique en favor del acreedor laboral accionante... (conf.CNCom.Sala F, 25/09/2012, cita: MJ-JU-M-75967-AR | MJJ75967 | MJJ75967)"
"Dicho ello, a fin de preservar la pars conditio creditorum en concordancia con lo decidido en el marco del principal -al dictarse la sentencia regulada por el art.36 de la ley concursal
- para acreedores de igual rango al presente, conforme lo regulado por el art.19 de la L.C.Q. corresponde tomar el valor UMA a la fecha de presentación del concurso, el cual era de $75.789 RESOLUCION SGA Nº 1860/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se reconocerá por este concepto la suma de $ 25.267.901,02.
- por honorarios y $ 5.306.259,21.
- por IVA, con más arancel Art. 32 ley 24.522, la suma de $34.680.-
Dicho crédito gozará del privilegio general (art. 246, inc. 1, de la LCQ)"
- Se consignan las fechas relevantes: traslado ordenado 03/03/2026; respuesta de la concursada 19/03/2026; dictamen de la Sindicatura 23/03/2026; dictamen final 26/05/2026; copias certificadas aportadas el 10/11/2025; firmeza de la sentencia laboral denunciada 14/11/2025; valores UMA tomados de la resolución SGA Nº 1860/2025.
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