BARTOL ELISABET C/ OLGUIN LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por pago de $127.096,20 con ejecución ordenada por mora. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución y fija intereses reducidos a una vez y media la tasa activa del Banco Provincia, por considerar desproporcionados los intereses pactados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bartol Elisabet.
Demandado: Luis Alberto Olguín.
Objeto: Ejecución por la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS CON 20/100 ($127.096,20.-) más intereses por mutuo/contrato.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado hasta que haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses que se liquidarán conforme a las pautas del considerando 2°. Se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: En los presentes actuados se presenta BARTOL ELISABET promoviendo demanda ejecutiva por la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS CON 20/100 ($127.096,20.-) contra LUIS ALBERTO OLGUÍN a quien se lo intima de pago y se lo cita para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días con fecha 09 del mes de septiembre de 2026 ..., cuyo plazo se encuentra vencido, dándosele por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116, 155 y cctes. del CPCC)."
"1°) Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."
"2°) Respecto a los intereses, se observa que en las cláusulas del mutuo base del presente litigio las partes convinieron que, además de los intereses compensatorios, el crédito devengaría un interés moratorio y punitorio mensual acumulativo."
"Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido ... No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero ... (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses fijados en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (10/11/2022), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación ...)."
"3°) Las costas del presente se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68 y 556 del CPCC y art. 51 del arancel)."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"I.
- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por ELISABET BARTOL contra LUIS ALBERTO OLGUÍN hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS CON 20/100 ($127.096,20.-) con mas los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando 2°.
II.
- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
III.
- Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del CPCC)."
(Se consignan además datos de notificación electrónica y saldo de cuenta: Sucursal Morón; CBU 0140030427509886228777; Saldo al 25/9/2026: 0,00.)
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