BLANCO AGUSTIN EDUARDO C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICA ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo reclamando cobertura integral de insulinas, sistema de monitoreo y tiras reactivas por tratarse de diabetes tipo 1 con mal control metabólico. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA dar cobertura total, integral y continua de las prestaciones solicitadas en el plazo de cinco días, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agustín Eduardo Blanco, asistido por el Dr. Francisco Juan Mc Cormack.
Demandado: Instituto de Obra Médica Asistencial (IOMA), con patrocinio letrado de la Fiscalía de Estado (Dr. Oscar Jorge Aguirre y Dr. José Martín Torres).
Objeto: cobertura urgente, total, integral y continua de: 1) Insulina aspartica FlexTouch 100 ML/L x 2 cajas; 2) Tresiba Insulina 200 u/ml (lapiceras x3 y 3 ml) x 2 cajas; 3) Freestyle Libre 2 Plus
- 2 sensores por mes; 4) Sistema Flash de monitoreo (un lector por única vez); 5) Accu-Chek guider (tiras x50), tiras react. p/ gluc. 1 c/2 meses. Se alega que son imprescindibles para su salud por padecer diabetes tipo 1 desde los 4 años, con mal control metabólico y necesidad de aumentar monitoreo.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo promovida por Agustín Eduardo Blanco contra IOMA. IOMA deberá proveer, dentro de cinco días, la cobertura total, integral y continua de las prestaciones enumeradas. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas textuales relevantes del fallo):
- "Que la acción de amparo es un remedio excepcional y extraordinario que la ley otorga contra todo acto u omisión de órganos o agentes de la Administración Pública... Su procedencia y alcance o extensión resultan de interpretación en cierta manera restrictiva en tanto su admisión debe ser prudencialmente evaluada y limitada a los casos extremos que por su gravedad, arbitrariedad, ilegalidad o inminencia así lo justifiquen..."
- "Que, ha sostenido la Suprema Corte de Justicia que: 'Para que la acción de amparo resulte procedente se requiere concomitantemente la existencia de una lesión, restricción, alteración o amenaza de un derecho o garantía constitucionalmente reconocido, por parte de la administración, provocada mediante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que , además, no existan otros procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales que permitan obtener el resultado que con ella se persigue' (arts.1 y 2 de la ley citada; SCBA, B 55110 del 6/7/93, entre otras)."
- "Que, en el caso que nos ocupa, de los antecedentes acompañados por la actora (historia clínica y demás documentación adjunta al escrito de demanda), surge que el peticionante padece de diabetes 1 desde sus 4 años de edad... Mal control metabólico, para mejorar es definitorio aumentar el monitoreo."
- "Que la urgencia del caso que nos ocupa surge evidente de la sola lectura de la documentación presentada por la actora y del dictamen del perito médico oficial (ver informe del 9/2/2026)."
- "Que, consecuentemente, teniendo en cuenta la documentación aportada por la actora y el dictamen emitido por el Perito médico oficial, corresponde hacer lugar al amparo incoado, imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.)."
- Bloque dispositivo final (texto literal del fallo): "Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. AGUSTÍN EDUARDO BLANCO contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), por lo que este último deberá proveer a la actora, dentro del plazo de cinco días, la cobertura total, integral y continua de las siguientes prestaciones: 1) Insulina aspartica FlexTouch 100 ML/L x 2 cajas; 2) Tresiba Insulina 200 u/ml (Lapiceras x3 y 3 ml) x 2 cajas; 3) Freestyle libre 2 Plus
- 2 sensores por mes; 4) Sistema Flash de monitoreo (un lector por única vez); 5) Accu-Chek guider (tiras x50), tiras reac p/ gluc. 1 (una) c/ 2 meses. Con expresa imposición de costas a la demandada. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
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