T.N.J.I. C/ N.G.N.E. Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo contra la ocupante del inmueble por falta de título justificante. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó a la demandada a restituir el inmueble dentro de diez días, con costas a su cargo, por no haber comparecido ni probado derecho para permanecer.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N.J.I.T., representado por la Dra. F.V.A. (art. 48 CPCC), en su carácter de heredero de N.J.T. y C.O.C.
Demandado: N.E.N.G.
Objeto: Desalojo del inmueble sito en la calle XXX sin chapa identificatoria, entre los numerales XXX y XXX, Mar del Plata, y restitución del mismo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a la demandada a restituir el inmueble dentro de los diez días de firmeza del decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada y se pospuso la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto y ante la silente actitud de la parte demandada, se tiene por un hecho cierto que pesaba sobre la ocupante, a falta de elementos de juicio que persuadan de un temperamento distinto, la obligación de restituir a solicitud del actor, requerimiento que debe tenerse por satisfecho, a todo evento, con la notificación de la presente acción judicial [arg. y doct. arts. 34, 36, 163, 375, 384, 484 y concs., CPCC; arg. y doct. arts. 1536, 1541 y concs., CCCN]."
"Importa hacer constar, por último, respecto de la solicitud de condena a 'cualquier otro ocupante' ... que no resulta viable una sentencia que contenga un mandato abstracto a persona indeterminada ... pues debe emitirse con relación a quienes revistan el carácter de partes [arg. art. 163 CPCC], resultando la genérica fórmula procesalmente irrelevante si no se ha demostrado que determinadas personas revistan en tal condición en forma concreta; ello así pues, como regla, no se podrá ejecutar una sentencia sino contra una persona determinada, debidamente identificada, y oportunamente demandada en el expediente judicial."
Voto final / dispositivo (transcripción):
"1º) Acogiendo la demanda de desalojo promovida por el señor N.J.I.T. contra la señora N.E.N.G. y en su mérito, condenando a la demandada a que, una vez firme este decisorio y dentro del plazo de diez días, restituya el inmueble sito en la calle XXX sin chapa identificatoria, entre los numerales XXX y XXX, de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento.
2°) Adjudicando las costas en la forma indicada en los considerandos.
3°) Posponiendo la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad [arts. 27, 40 y concs. de la ley 14.967].
4°) Haciendo constar, a sus efectos, que tanto la promoción de la presente acción como así también la declaración de rebeldía fueron notificadas bajo responsabilidad de parte en el domicilio sito en calle XXX sin chapa identificatoria, entre los numerales XXX y XXX, de esta ciudad."
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