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A.M.J. S- DETERMINACION DE CAPACIDAD

El actor promovió trámite de determinación de la capacidad jurídica y solicitud de adecuación del régimen de apoyo y restricciones patrimoniales. El Tribunal confirmó la resolución de 19/12/2018: mantiene la restricción parcial de la capacidad para actos de disposición patrimonial y procesal, confirma la inhibición general de bienes y ratifica a la madre como figura de apoyo, disponiendo nueva pericia interdisciplinaria a los tres años.

Determinacion de capacidad Inhibicion general de bienes Autonomia personal Pericia interdisciplinaria Figura de apoyo Restriccion parcial de capacidad Art. 40 cccn (revision trienal) Consentimiento informado asistido Asesoria de menores o asesoria (asesor actuante) Informes semestrales si quiere Puedo extraer y formatear los articulos citados (cccn y cpcc) o generar un resumen mas breve orientado a medidas practicas (plazos Obligaciones de la figura de apoyo Destinatarios de notificacion).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A.M.J. S. Demandado: M.J.A. Objeto: Revisión/ determinación de la capacidad jurídica y régimen de acompañamiento/apoyo; evaluación de si corresponde mantener, ampliar o reducir las restricciones impuestas con resolución de fecha 19/12/2018. Decisión: Se mantuvo la decisión de 19/12/2018 respecto de la restricción al pleno ejercicio de la capacidad jurídica de M.J.A.; se mantiene la inhibición general de sus bienes; se mantiene como figura de apoyo a su madre N.B.B.; se ordena presentación semestral de informes por la figura de apoyo; y se dispone nueva pericia interdisciplinaria en el plazo de tres años (art. 40 CCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal): "Que, con tal cometido, se solicitó el auxilio del equipo interdisciplinario integrado por la Dra. M.E.A., el Lic. M.R. y la Lic. L.M.M., profesionales del Juzgado de familia nro. 4 departamental. Cumpliendo con la participación requerida, los facultativos han producido un dictamen que, en sustancia, reitera el criterio a la vista del cual se pronunció el tribunal con anterioridad. En efecto, se da cuenta en el informe respectivo, que M. desarrolla todas las actividades de la vida diaria en forma autónoma, convive junto a su madre, y cuenta con el acompañamiento afectivo y material, cuando lo requiere, de su hermana D., quien vive en la ciudad." "Que a la vista el resultado de la labor pericial y el resto de las constancias de autos, no se observan reparos que formular a un dictamen cuyos fundamentos el tribunal comparte y hace suyos. En mérito a sus conclusiones -que son confirmadas con la apreciación obtenida en la entrevista personal que se mantuvo con M., se juzga prudente no innovar en la decisión oportunamente adoptada, que se mantendrá con igual alcance, en coincidencia con lo sugerido por el señor Asesor actuante [dictamen de fecha 4/9/2026], haciendo constar que convive con su familia, puede trasladarse por sí en la vía pública, no requiere de supervisión para las actividades de la vida diaria [higiene, vestimenta, alimento], no puede cobrar su remuneración de manera independiente aunque sí con supervisión administrar pequeñas sumas de dinero y efectuar compras para la satisfacción de necesidades básicas dejando constancia de que la restricción a su plena capacidad se limita, en su protección, a los actos jurídicos patrimoniales de disposición y administración, a los actos procesales de disposición en general (presentar demandas, contestar demandas, formular acuerdos, transar, y actos de disposición procesal en general), también para brindar consentimiento médico informado, para otorgar los cuales deberá contar con la asistencia de la figura de apoyo facultada especialmente al efecto, conforme art. 101 inc c CCCN (arg. arts. 34, 36, 384, 474 y concs. del CPCC; arg. art. cit. y arts. 32, 37, 40, 48, 103 y concs. del CCCN)." "Que respecto del régimen de acompañamiento; la función seguirá siendo desempeñada, en calidad de apoyo, por su madre, señora N.B. B. DNI XXX, quien continuará asistiendo a M., además de los actos enumerados, en especial, en lo relacionado con la atención y el ejercicio del derecho a la salud, procurando garantizar y promover en toda circunstancia, el fortalecimiento de la autonomía personal de su asistida (art. 43 del CCCN)." "El art. 40 del CCCN introduce un límite temporal a la decisión jurisdiccional, previendo la revisión de los alcances de la sentencia cada tres años... En orden a ello, se dispondrá que en el término de tres (3) años se efectúe una nueva evaluación a través de una pericia interdisciplinaria a los efectos de reevaluar la situación del Sr. A. sin perjuicio de las medidas que ínterin pudiese solicitar la Asesoría y/o la figura de Apoyo, de mediar cualquier cambio de circunstancias que lo justifique."
- Fracción dispositiva (extracto que resume la decisión mayoritaria): "1) Se mantiene lo decidido en la resolución de fecha 19/12/2018, respecto de la restricción al pleno ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. M.J.A., DNI XXX, se mantiene en su protección la inhibición general de sus bienes ... dejando constancia de que la restricción a su plena capacidad se limita, en su protección, a los actos jurídicos patrimoniales de disposición y administración, a los actos procesales de disposición en general ... también para brindar consentimiento médico informado, para otorgar los cuales deberá contar con la asistencia de la figura de apoyo facultada especialmente al efecto, conforme art. 101 inc c CCCN." No consta voto en disidencia; el Tribunal adoptó las conclusiones del dictamen pericial y del Asesor actuante.

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