SALOMON MATIAS ARIEL C/ VERA GUSTAVO HERNAN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Caducidad de instancia solicitada por la citada en garantía en autos por daños y perjuicios automotores. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora conforme arts. 310 inc. 3°, 311 y 315 del Código Procesal y le impuso las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALOMON MATIAS ARIEL.
Demandado: VERA GUSTAVO HERNAN.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (acción principal indicada en carátula).
Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora y se le impusieron las costas; se difirió la regulación de honorarios hasta que el decisorio esté consentido y firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
II
- "En la nueva redacción de su art. 315 que deberá intimarse previamente a la parte actora a que, en el término de cinco días, produzca actividad útil, bajo apercibimiento de decretarse la perención de instancia y manifieste su intención de continuar la acción. En el supuesto que la parte intimada activare el proceso ante la solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a pedido de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia."
III
- "En base a lo expuesto, ha de concluirse que en el particular la parte actora ha incurrido nuevamente en inactividad procesal por el plazo establecido en el ordenamiento ritual para esta clase de procesos (arts. 310 inc. 3 y sgtes del Cód. Procesal); configurándose así el supuesto previsto por el art. 315 último párrafo del Cód. Procesal, por lo cual corresponde declarar la caducidad de la instancia, sin más trámite."
IV
- "Atento a como se resuelve las costas se imponen a la parte actora que resulta vencida siguiendo el principio de condena sentado en la ley procesal. (Art. 68 del Cód. Procesal)."
Bloque resolutorio:
"RESUELVO;
I
- Declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (Arts. 310 inc. 3, 311 y 315 del Cód. Procesal).
II
- Imponer las costas a la parte actora siguiendo el principio de condenado sentado en el ordenamiento procesal (Art. 68 del Cód. Procesal).
III
- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre consentido y firme el presente decisorio."
(Se advierte que la intimación prevista en art. 315 ya había sido practicada con anterioridad —contestada el 17/04/2023— por lo que la actora no tenía una nueva prerrogativa para impulsar el proceso ante la nueva petición de caducidad.)
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