GODOY GUSTAVO JAVIER C/ FALCON HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas al ser embestido por un automóvil conducido por Horacio Falcón el 07/06/2019 en Claypole. El Tribunal admitió la demanda y condenó a Falcón —con extensión de la condena a la aseguradora Caledonia— al pago de $48.900.000 más accesorios, por incapacidad, daño psicológico, daño moral y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Javier Godoy.
Demandado: Horacio Falcón; se llamó en garantía a Caledonia Argentina Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 07/06/2019, cuando el actor, cruzando por un paso peatonal en Adolfo Alsina y El Baqueano (Claypole), resultó embestido por un Chevrolet Celta conducido por Horacio Falcón; se reclaman rubros por incapacidad, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y accesorios.
Decisión: Se admite la pretensión del actor y se condena a Horacio Falcón a pagar a Gustavo Javier Godoy la suma de pesos cuarenta y ocho millones novecientos mil ($48.900.000), con más los accesorios; la condena se hace extensiva a la aseguradora Caledonia Argentina Compañía Argentina de Seguros S.A. Las costas se imponen a los accionados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos más relevantes):
"Que sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa ... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder ... Entonces en casos como en el presente en los cuales el accionado ha reconocido la existencia del hecho, aun cuando haya brindado una versión diferente, salvo que pruebe las causas de eximición de la misma (culpa de la víctima o hecho de un tercero); no se exonera de la responsabilidad en su ocurrencia."
"Aclarada esta cuestión y ya en el análisis de la probanza aludida, destaco entonces que la exposición realizada por Martín Emiliano Gallar Galeano -testigo presencial del hecho
- en la audiencia celebrada el 07/08/2024, se corresponde con los hechos narrados en la demanda, en cuanto a la ubicación de las partes, la maniobra realizada por el demandado al embestir al accionante y las lesiones denunciadas ... A lo expuesto, debo sumar, la ubicación de los daños que apreció el perito ingeniero mecánico designado en autos en su dictamen de fecha 28/08/2023, los cuales se corresponden con la mecánica del hecho narrada por el testigo ... confluyen aportando convicción sobre la exclusiva atribución en cabeza del demandado ..."
"Por ello, en mérito a todo lo que se ha expuesto, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico, visto el tenor de las secuelas funcionales ... considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos veintisiete millones ($27.000.000) ..."
"1) Admitiendo la pretensión esgrimida por Gustavo Javier Godoy, contra Horacio Falcon; en consecuencia condeno a éste último a abonarle al actor dentro del plazo de diez días la suma de pesos cuarenta y ocho millones novecientos mil ($48.900.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Caledonia Argentina Compañía de Seguros de S.A. con el alcance dispuesto en el apartado II.
- c) 6.
2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos."
- Montos y rubros principales (según la sentencia):
- Incapacidad física (pericial): $27.000.000 (incluye gastos de tratamiento).
- Daño psicológico y tratamiento: $8.100.000 (incluye gastos de tratamiento).
- Daño extrapatrimonial (daño moral): $13.500.000.
- Gastos médicos, farmacológicos y de traslado: $300.000.
- Total condenado: $48.900.000.
- Intereses: se ordenó calcular intereses desde la mora (fecha del hecho) hasta el dictado de la sentencia a una tasa pura del 6% anual; desde entonces hasta el pago conforme a la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Extensión de la condena: la aseguradora Caledonia fue condenada sin limitación por no haber producido la prueba contable que invocó.
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