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AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL C/ AYALA MANUEL ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré promovido por Ayuda Mutua del Personal de Gendarmería Nacional contra Manuel Alejandro Ayala. El Tribunal ordenó la ejecución, disponiendo el pago inmediato de $76.614,83 más intereses desde la mora (vencimiento 3/7/2023), IVA sobre intereses y costas a la ejecutada.

Costas Intereses moratorios Ejecucion Pagare Cobro ejecutivo Remate Iva sobre intereses Domicilio constituido. Perdida del derecho por inactividad Vencimiento 03/07/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ayuda Mutua del Personal de Gendarmería Nacional. Demandado: Manuel Alejandro Ayala. Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo de pagaré por la suma de $76.614,83, con intereses desde la mora (vencimiento del pagaré 3/7/2023), más IVA sobre los intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago de $76.614,83 con los intereses devengados desde la mora hasta el efectivo pago (con límite de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires), más IVA sobre intereses; costas a cargo de la ejecutada; regulación de honorarios postergada. Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Terrada 211 del Partido de Lomas de Zamora (ver mandamiento devuelto en fecha 03/09/2025) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MANUEL ALEJANDRO AYALA haga al acreedor AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL íntegro pago de la suma de $76.614,83 .-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha de vencimiento del pagaré 3/7/2023-) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados." "Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."

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