MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ VISSIO DARDO JOSE S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió apremio ejecutivo contra Dardo José Vissio por pago de una deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago de $56.206,97 más intereses desde la mora (certificado de deuda 31/08/2025), con costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: DARDO JOSE VISSIO.
Objeto: Ejecución forzada (apremio) para que el ejecutado abone la suma de $56.206,97 más intereses devengados desde la mora, conforme al certificado de deuda de fecha 31/08/2025 y las disposiciones legales indicadas en el título ejecutivo.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones legítimas en término; se mandó llevar adelante la ejecución y se condenó a Vissio al pago de $56.206,97 más intereses desde la mora hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la ejecutada y se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución. Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle LEANDRO N. ALEM 488 de Lomas de Zamora (ver PDF de fecha 11/09/26) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado DARDO JOSE VISSIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de $56.206,97 .-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 31/08/2025 -) y hasta el efectivo pago.
- A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados.-"
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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