MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ VAZQUEZ JOSE EMILIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió apremio para ejecutar deuda por tasa/gravamen municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate contra el ejecutado por $58.897,68 más intereses desde la mora (certificado de deuda 11/11/2024) y costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: JOSE EMILIO VAZQUEZ.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una deuda municipal consignada en certificado de deuda con fecha 11/11/2024; monto principal $58.897,68 más intereses y adicionales conforme a las disposiciones legais y al título base de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado satisfaga íntegramente la suma adeudada; imponer costas a la ejecutada; postergar la regulación de honorarios y tener por constituido el domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, respetando el lenguaje del Tribunal):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle PICHINCHA N° 1864 LOCALIDAD TEMPERLEY (ver 15/09/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado JOSE EMILIO VAZQUEZ haga al acreedor MUNICIPALIDAD LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de $ 58,897.68 con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 11/11/2024 -) y hasta el efectivo pago.
- A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados.-"
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley14.967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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