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MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ SANCHEZ MARIANA ELENA S/ APREMIO

Ejecución de trance y remate promovida por la Municipalidad de Lomas de Zamora contra Mariana Elena Sánchez por adeudo certificado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague $141.124,71 más intereses desde la mora (certificado de deuda 04/11/2024) y declaró perdidos los derechos de defensa por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal.

Costas Regulacion de honorarios Ejecucion Intereses desde la mora Municipalidad Trance y remate Domicilio constituido. Deuda certificada Perdida de derecho por inactividad Certificado de deuda 04/11/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA. Demandado: MARIANA ELENA SANCHEZ. Objeto: Ejecución de pago por deuda certificada; ejecución de trance y remate para obtener el íntegro pago de la suma reclamada. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de $141.124,71 más los intereses desde la mora (certificado de deuda 04/11/2024). Se declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal. Se impusieron costas a la ejecutada y se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle POLONIA 429 LAVALLOL (ver presentación electrónica de fecha 15/09/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-" "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MARIANA ELENA SANCHEZ haga al acreedor MUNICIPALIDAD LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de $ $141.124,71. -, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 04/11/2024
- ) y hasta el efectivo pago.
- A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados.-" "Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."

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