FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ RUEDA CLAUDIA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré vencido contra la ejecutada; se ordena la ejecución y remate hasta el pago de $73.520 más intereses e IVA. El Tribunal declara perdido el derecho de la ejecutada por no haber opuesto excepciones en término y dispone costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
Demandado: RUEDA CLAUDIA ALEJANDRA (en el fallo también aparece como RUEDA CATALINA ALEJANDRA).
Objeto: Cobro ejecutivo, ejecución por pagaré con vencimiento 30/05/2022, monto principal $73.520 más intereses y IVA.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la suma reclamada ($73.520) con intereses desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago, calculados conforme lo pactado entre las partes siempre que no supere la tasa activa del Banco Provincia; más el IVA sobre intereses; costas a cargo de la ejecutada; regulación de honorarios postergada; domicilio de la demandada constituido en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Ricardo Palma nro.1154 de la localidad de Lomas de Zamora (ver mandamiento devuelto en fecha 13/07/26) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada RUEDA CATALINA ALEJANDRA haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago de la suma de $73.520.-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha de vencimiento del pagaré 30/05/2022) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados."
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
- Observaciones relevantes:
Se funda la declaración de pérdida del derecho procesal en los Arts. 155 y 166 del C.P.C. por no oposición de excepciones en término tras la diligencia del mandamiento (mandamiento devuelto el 13/07/26).
El cálculo de intereses se rige por lo pactado entre las partes pero sujeto al tope de la tasa activa del Banco Provincia; asimismo se impone IVA sobre intereses.
No consta en el texto el nombre del juez que dictó la resolución.
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