GIANNOBILE JUAN MANUEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitó verificación de créditos derivados de un préstamo personal, un convenio de refinanciación y saldos de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar al planteo verificatorio e incorporó las acreencias al pasivo falencial por $10.408.224,88 como quirografario y $36.300,00 como gastos del concurso, siguiendo el dictamen de la Sindicatura y la documental presentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GIANNOBILE JUAN MANUEL (fallido).
Objeto: Verificación de tres acreencias: (1) préstamo personal Nº 335-10472 por $2.026.962,42; (2) convenio de refinanciación N° 340-6829180 por $3.674.317 (con saldo refinanciado $3.447.412,54); y (3) saldo de Tarjeta de Crédito VISA N° 379637087 por $4.706.945,21; más aranceles/gastos.
Decisión: Se declaró verificada la acreencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $10.408.224,88 como quirografario (Art. 248 LCQ) y $36.300,00 como gastos del concurso (Art. 240 LCQ). Se agregaron al expediente el informe general de la Sindicatura y se ordenó notificar según normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Del análisis del escrito postulatorio de la presente quiebra, surge que algunas de las acreencias sustentadas en la demanda verificatoria en estudio fueron denunciadas por el deudor, y que en la etapa informativa la pretensión no fue observada.
Por lo demás, la Sindicatura aconsejó la verificación de las acreencias bajo estudio y su consecuente inclusión en el pasivo falencial, en carácter de quirografarios, y en relación al arancel se lo recepte como gasto del concurso en los términos del artículo 240 de la ley falencial.
Analizada la pretensión verificatoria, y en línea con lo sugerido por el Síndico en su dictamen, entiendo que la documentación presentada a dicho funcionario en oportunidad de verificar el crédito justifica suficientemente las causas que motivan las acreencias en reclamo; dado que se tratan tanto de los instrumentos por los cuales el fallido accedió al préstamo personal -con los respectivos movimientos de fondos que refrendan su efectiva obtención
- como así también aquellos que motivaron la refinanciación de la deuda mantenida con motivo la utilización de la Tarjeta de Crédito Mastercard, o bien por la utilización de la Tarjeta Visa, en ambos casos con los resúmenes que evidencian el detalle de los conceptos incurridos.
En efecto, la pretendiente ha explicitado con debida claridad la relación que la uniera con el fallido, aportando los instrumentos respectivos, detallando la fecha de suscripción y toma del contrato de mutuo, y su consecuente acreditación, como así también la utilización del Servicio de Tarjetas de Crédito VISA y Mastercard y la composición de los saldos adeudados y la refinanciación del saldo de esta última (957, 959 y 961 y ccdtes. CCCN).
Por su parte, las liquidaciones en donde se expresan los cálculos efectuados para arribar a los montos cuya verificación se solicita han sido realizados de acuerdo a las pautas legales en vigor, esto es, aplicándose los coeficientes legales y las tasas pactadas, respetándose también el limite impuesto por el articulo 129 de la ley falencial.
Las razones expuestas, avaladas por la previa postura del funcionario concursal, conducen a declarar la verificación del crédito de la entidad bancaria aludida."
- Dispositivo final (transcripción):
"R E S U E L V O: Declarar verificada la acreencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la suma de pesos diez millones cuatrocientos ocho mil doscientos veinticuatro con 88/100 ($ 10.408.224,88) como quirografario (Art. 248 LCQ) y la suma de pesos treinta y seis mil trescientos ($ 36.300,00) como gastos del concurso (Art. 240LCQ). Notifíquese en los términos de la Ac. 4013 (T.O 4039) SCBA.
- REGÍSTRESE.-"
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