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OLIVAS VILMA ANTONIA Y OTRO/A C/ PEREYRA LLORENS GONZALO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito causado por la maniobra de giro de un automóvil que invadió la mano contraria e impactó a una motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor demandado y condenó a los accionados al pago de $15.200.000 más intereses y costas.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Gastos medicos Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccyc) Pericia mecanica consentida Actualizacion por ipc e intereses 6% anual Maniobra de giro / invasion de carril Seguros (citada en garantia) Incapacidad sobreviniente (10% rodilla derecha)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVAS VILMA ANTONIA, en representación de su hijo Ayala Carlos Elian; posteriormente Ayala se presentó por sí. Demandado: PEREYRA LLORENS GONZALO JAVIER y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamientos, gastos médicos, daño moral) por accidente de tránsito ocurrido el 4/8/2019. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condenó a PEREYRA LLORENS GONZALO JAVIER y a la aseguradora citada en garantía a abonar $15.200.000 dentro de los diez días de ejecutoriada la sentencia, más intereses desde la fecha del hecho (4/8/2019) a tasa pura del 6% anual y actualización por IPC-INDEC. Se impusieron costas a los demandados vencidos y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "I.
- El llamamiento de estos autos para dictar sentencia... quedó convalidada cualquier posible deficiencia procesal anterior a dicha etapa y por ende, cerrado el debate para las partes (arts. 170, 482, 494, 495 y CC y del CPCC.)." "III.
- El hecho y su ocurrencia En primer lugar atento lo que se desprende de la contestación de la citada en garantía tengo por acreditado el contacto entre los vehículos en las circunstancias fácticas y temporales indicadas en la demanda.- Ahora bien, existiendo discrepancias entre la mecánica del hecho y la atribución de la responsabilidad en el acaecimiento del mismo, debo valorar especialmente la prueba pericial mecánica presentada el 7/8/2024.- Es útil resaltar que la pericia ha quedado consentida por las partes, por lo que no encuentro fundamento alguno para apartarme de la misma y de sus conclusiones.- El experto ha enfatizado en la ubicación de los daños de los vehículos, detalló en el extremo delantero frontal izquierdo del Chevrolet Corsa y abolladuras en el frente, manubrio y horquilla del motovehículo Mondial. Asimismo ha concluido mediante los elementos que surgen de la causa penal que el siniestro se produjo cuando el automóvil, al realizar una maniobra de giro a su derecha desde la calle Víctor Martínez para incorporarse a la Av. Luro, invadió el carril de circulación contrario. y que fue así como impactó con su frente delantero izquierdo sobre el frente del motociclo. Finalmente dictamina que el vehículo de la demandada reviste el carácter de embistente físico-mecánico mientras que el motovehículo de la actora reviste el carácter de embestido físico-mecánico o impactado." "IV. Atribución de responsabilidad: Por las razones expuestas, y bajo la órbita de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado (Art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación), la eximente de 'culpa de la víctima o de un tercero' alegada por la demandada no puede ser acogida, atento la inexistencia de elementos probatorios que permitan como mínimo una presunción de que el actor circulaba haciendo 'zig zag'... La prueba pericial mecánica demuestra que el siniestro fue provocado por la maniobra imprudente del demandado quien no conservó el pleno dominio de su rodado e invadió la mano contraria en un giro. En consecuencia, corresponde atribuir la responsabilidad exclusiva y total del evento dañoso a la parte demandada." "V.
- Cuantificación del daño. 1-Daño físico, incapacidad sobreviviente: ... el perito médico... informa que el actor padece un '8% de incapacidad física por hombro, 8% de incapacidad física por tobillo izquierdo, 10% de incapacidad física por columna cervical, 10% de incapacidad física por rodilla derecha y 10% de incapacidad física por rodilla izquierda, eso suma un total de 46% de incapacidad física según baremo Altube Rinaldi. Lesiones definitivas y permanentes. Vinculado al hecho.' ... atento la inexistencia de historia clínica ... se computará exclusivamente la incapacidad física vinculada a la zona debidamente acreditada en la emergencia (miembro inferior derecho). ... estimo procedente la indemnización para el actor por daños físicos e incapacidad sobreviniente, la que fijo en la suma de Pesos doce millones ($12.000.000), a la fecha de la presente resolución." "4.
- Gastos médicos. ... la reparación por gastos médicos, la que fijo en la suma de Pesos doscientos mil ($200.000), para el actor." "5.
- Daño moral ... juzgo prudente establecer la reparación por daño moral en Pesos tres millones ($3.000.000) a la fecha de la presente resolución." "VI.
- Total de condena e Intereses En suma, la indemnización correspondiente al accidente... asciende a la suma total de Pesos quince millones doscientos mil ($15.200.000); con más los intereses que habrán de liquidarse desde la fecha del hecho (4/8/2019) y hasta la fecha de la sentencia a la Tasa de interés pura del 6% anual..." FALLO: "1.
- Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Ayala Carlos Elian contra PEREYRA LLORENS GONZALO JAVIER y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA, en su calidad de citada en garantía, conforma la responsabilidad. 2.
- Condenar a PEREYRA LLORENS GONZALO JAVIER y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA, ... a abonar a la actora la suma de Pesos quince millones doscientos mil ($15.200.000 ) dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en el considerando VII. 3.
- Imponer las costas a los accionados que resultan vencidos en la contienda. (Art. 68 del CPCC)."

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