RAMIREZ HERNANDEZ HUGO ALBERTO C/ BRANDAN LILIANA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión entre su motocicleta y un automóvil por maniobra de giro. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de la conductora Liliana Brandan (extendiéndola a la aseguradora) y condenó al pago de $21.100.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Alberto Ramírez Hernández, por daños derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31/10/2022.
Demandado: Liliana Beatriz Brandan (conductora y tomadora del seguro) y se hizo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del siniestro automotor por la suma de $27.758.226 (lo que resulte de la prueba), intereses, costas y costos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la responsabilidad de la demandada Liliana Beatriz Brandan (y se extendió la condena a la aseguradora) y se la condenó a pagar, dentro de 10 días de quedar firme, la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES CIEN MIL ($21.100.000) más intereses (según reglas fijadas en el considerando VIII). Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje del Tribunal):
"Concluyentemente, a tenor de lo expuesto tengo por demostrado que el día 31 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 16:50 hs., en el partido de General San Martin, el Sr. Hugo Alberto Ramírez Hernández circulaba al mando del motovehículo marca Zanella ZR 150, dominio A006JNL, por la avenida 25 de Mayo, en dirección a San Martín. Al arribar a la intersección con la calle Coronel Martín de Irigoyen, colisionó con el frente de su motocicleta contra el lateral derecho del Peugeot 208, dominio AB950CW, conducido por Liliana Beatriz Brandan, quien circulaba por la misma avenida en sentido contrario y, al llegar a la intersección, inició una maniobra de giro hacia su izquierda para incorporarse a la calle Irigoyen, atravesando la mano de circulación por la que avanzaba el actor.(Arts. 375 y 384 del CPCC)."
"Todo lo expuesto me lleva a establecer la responsabilidad de la demandada LILIANA BEATRIZ BRANDAN -conductora y tomadora de seguro
- (arts. 1757, 1758, 1769 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 354, 375, 384, 456, 474 y ccdtes. del C.P.C.C.), haciéndose extensiva dicha condena contra la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, en los términos y alcances del art. 118 de la ley 17.418..."
Sobre incapacidad y montos indemnizatorios (texto del fallo):
"El actor padece una incapacidad parcial y permanente de 9% correspondientes a 6% por cuerpo extraño en piso de la órbita y 3% por cervicalgia (Baremo para el Fuero Civil de Altube Rinaldi)..."
"Por lo todo ello ... defino el rubro [incapacidad sobreviniente] en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000)."
Sobre daño psíquico y tratamiento:
"...La patología actual del peritado se encuadra ... como POSTTRAUMATIC STRESS DISORDER o DESARROLLO PSIQUICO POSTRAUMATICO MODERADO... fijar el grado de incapacidad para el Sr. Ramírez Hernández en un 25%..."
"corresponde ... por el concepto en estudio la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000)..."
"condenar al accionado al pago del tratamiento de una sesión semanal por el término de un (1) año, ... la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000)..."
Sobre consecuencias no patrimoniales y otros rubros:
"fijando por este concepto la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la parte actora..."
"GASTOS MEDICOS, REMEDIOS y TRASLADOS: ... prospera por la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) ..."
Dispositivo (parte esencial):
"1).
- Haciendo lugar a la demanda de Daños y Perjuicios promovida por HUGO ALBERTO RAMIREZ HERNANDEZ contra LILIANA BEATRIZ BRANDAN haciéndose extensiva la condena a la Citada en Garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA ... condenando a éstos últimos a pagar ... PESOS VEINTIÚN MILLONES CIEN MIL ($21.100.000) con más los intereses indicados en el Considerando VIII)."
"2).
- Imponiendo las costas a la Parte Demandada en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)."
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