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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLARREAL ANGEL NAHUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por préstamos y saldo de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $133.774,54, declarando la mora en 31/10/2017 y 02/05/2018 y fijando límites a las tasas de interés aplicables en función de la protección al consumidor.

Costas al vencido Ley 24.240 Cobro sumario Ley 25.065 Tarjeta de credito visa 5 x tasa banco provincia) Consumidor / proveedor Rebeldia / incontestacion de demanda Intereses (limitacion: 1 Prestamo electronico (bip) Mora (31/10/2017 02/05/2018)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: Ángel Nahuel VILLARREAL. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de un préstamo solicitado y otorgado por vía electrónica (mutuo BIP Administración Pública, préstamo acreditado $90.000) y saldo de tarjeta de crédito VISA; monto total reclamado $133.774,54 (desglosado $88.516,82 por préstamo y $45.257,72 por tarjeta). Decisión: Se hizo lugar a la demanda por la totalidad de $133.774,54; se declaró la mora del préstamo el 31.10.2017 y la de la tarjeta el 02.05.2018; se ordenó liquidar intereses conforme los parámetros indicados y se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que surgiendo de la documentación acompañada que la deuda en base a la que aquí se reclama pertenece a la 'cartera de consumo' de la entidad bancaria actora (art. 1379 del CCyCN), corresponde en primer lugar enmarcar la relación jurídica que vincula a las partes en una relación de consumo en los términos de los arts. 1 y 2 de ley 24.240; 1092 y 1094 del CCyCN, asumiendo la actora la calidad de proveedor y la parte demandada el carácter de consumidor... la presente contienda habrá de ser abordada aplicando en forma preeminente dicho régimen tuitivo y en base al principio protectorio (art. 3 de la ley 24.240)." "El mutuo celebrado a distancia por medios electrónicos se encuentra expresamente regulado en los arts. 1015, 1105, 1106 y 1107 del CCyC... un documento digital que refleje un acto jurídico efectuado en ese entorno será válido para acreditar la manifestación de voluntad de las partes y su perfeccionamiento, si se encuentra suscripto mediante firma electrónica... En el caso de instrumentos creados y alojados en entornos digitales, la mayoría de las plataformas o aplicaciones de contratación electrónica buscan obtener el consentimiento del usuario a través de un enlace o link con la expresión 'aceptar'." "Que en los presentes, la entidad actora aportó documentación que acredita lo expuesto en su escrito de demanda, a saber: términos y condiciones para préstamos por canales electrónicos, certificado de deuda, resúmenes de acreditaciones de préstamos ATM/BIP en la cuenta del demandado, igual documentación que acredita el retiro del préstamo, listado histórico del préstamo BIP reclamado en autos, contrato de emisión de tarjeta de crédito, certificado de deuda, certificados de ley 25.065, resúmenes de cuenta y carta documento (v. fs. 10/31 y archivo adjunto ee. 14.2.2019)." "Que por otro lado, como consecuencia de la incontestación de la demanda, se ha decretado la rebeldía del demandado... Corresponde, en consecuencia, tener por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio como así también la autenticidad de la documentación adjunta con éste." "En virtud de todo ello, en mérito a lo que surge de la documentación acompañada por la parte actora (v. fs. 10/31 y ee. 14.2.2019) y atento a los efectos de la falta de contestación de demanda del accionado, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma total de Pesos ciento treinta y tres mil setecientos setenta y cuatro con cincuenta y cuatro centavos ($ 133.774,54), atribuyendo la suma de $ 88.516,82 como monto adeudado por el contrato de préstamo identificado como n° 335-75455135, cuya mora operó el 31.10.2017, y el importe de $ 45.257,72 como saldo adeudado por la tarjeta de crédito VISA cuenta n° 758970882, cuya fecha de mora operó el 02.05.2018." Sobre intereses: "corresponde la modificación de los intereses pactados -aún de oficio-; en consecuencia, deberá fijarse la tasa de intereses pactada siempre y cuando no supere los intereses una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación desde la fecha de mora supra indicada (31.10.2017) y hasta la fecha de su efectivo pago... En cuanto a la deuda derivada de la tarjeta de crédito VISA, desde la fecha de la mora -02.05.2018
- corresponde adicionar los intereses pactados, los que no podrán superar los límites establecidos por el art. 16 de la Ley 25.065." FALLO (extracto dispositvo): "I. Haciendo lugar a la demanda ... hasta tanto éste último haga efectivo pago del total reclamado de Pesos ciento treinta y tres mil setecientos setenta y cuatro con cincuenta y cuatro centavos ($ 133.774,54), con más los intereses que se liquidarán según lo expresado en el considerando VI... II. Imponiendo las costas al demandado vencido... III. Postergando la regulación de honorarios... IV. Regístrese y notifíquese... V. Glósese... "

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