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IGLESIAS JORGE ROBERTO C/ GONZALEZ HERNAN RUBEN Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

El actor promovió cobro ejecutivo de alquileres por cánones e impuestos locativos impagos del inmueble sito en Lamadrid 1053, Bernal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por la suma de $1.372.480,11 con costas a los demandados y fijó la tasa punitoria convencional limitada al doble de la tasa activa corriente del Banco Provincia.

Edesur Costas a la parte demandada 11 74 06 Cobro ejecutivo de alquileres Mora locativa Ejecucion hasta pago Intereses punitorios morigerados Bernal Servicios e impuestos locativos (aysa Arqui) Contrato de locacion (ejecutivo) Limitacion por usura Lamadrid 1053 Plazo 6/2024?8/2024 notas adicionales: se consignan montos exactos reclamados ($1.372.480 Canones $990.000 Aysa $71.823 Arqui $37.489 Edesur $273.167 31) y fechas de mora fijadas (6/6/2024 6/7/2024 6/8/2024 Edesur 7/8/2024 Aysa 27/8/2024 Arqui 18/7/2024).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Roberto Iglesias (apoyado por el Dr. Agustín Ricardo Savastano). Demandado: Hernan Ruben Gonzalez y Luis Enrique Collodel. Objeto: Cobro ejecutivo de cánones locativos adeudados por junio, julio y agosto de 2024, más servicios (AySA, Edesur) y tasas municipales, por $1.372.480,11; restitución de llaves y ejecución del contrato de locación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda ejecutiva y se ordenó continuar la ejecución hasta que los demandados paguen íntegramente $1.372.480,11 más intereses; se impusieron las costas a los demandados y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "La parte demandante se presenta reclamando la suma de $1.372.480,11 (pesos un millón trescientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta con once centavos). Este importe incluye la liquidación de los cánones locativos adeudados -actualizados conforme a las pautas contractuales
- correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2024, los cuales arrojan un subtotal de $990.000, así como también los servicios e impuestos impagos a cargo de la parte locataria: AySA ($71.823,74), Municipalidad de Quilmes
- ARQUI ($37.489,06) y EDESUR ($273.167,31), los cuales totalizan un subtotal de $382.480,11. Asimismo, se deja constancia de que, a la fecha de promoción de las presentes actuaciones, la parte demandada no ha hecho entrega de las llaves del bien locado, sino que continúa disponiendo del inmueble contra la expresa voluntad del locador." "Es así que, conforme fuera puesto de relieve al comienzo de la presente, encontrándose vencido el plazo legal sin que los ejecutados hayan comparecido ni opuesto excepciones, es que corresponde sin más hacer lugar a la presente demanda ejecutiva de alquileres por el total del capital reclamado en la pretensión inaugural (arts. 523 inc. 6°, 529, 540 y cctes. del C.P.C.C.)." "Frente a ello, merece señalarse que si bien toda determinación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme a lo normado por los artículos 767, 769, 771 y concordantes del CCyC, existe una limitación de orden público cual es la de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres (Arts. 12, 279, 1004 del CCyC). Al respecto, entiendo que la tasa acumulada que devengaría la literalidad de dicha sanción diaria resulta ostensiblemente desproporcionada y configurativa de usura, lo que impone su morigeración judicial. Por lo que juzgo en este estadio procedente mantener lo negociado, fijando como límite que el interés punitorio convencional establecido no podrá superar -por todo concepto
- el doble de la tasa activa corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días." FALLO (fragmento dispositvo relevante): "A) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN RUBEN GONZALEZ DNI 26.573.685 y LUIS ENRIQUE COLLODEL DNI 31.531.174, hagan a JORGE ROBERTO IGLESIAS, D.N.I. N° 10.082.436 íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON ONCE CENTAVOS ($1.372.480,11) con más los intereses establecidos en el Considerando 2, los que se liquidarán desde la fecha de mora acaecida en cada uno de los rubros establecidos en el Considerando 3, y hasta el efectivo pago. B) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 556 cod. proc.)."

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