PEÑA MANUEL DOMINGO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante promovió actuación sucesoria abintestato por el fallecimiento de Manuel Domingo Peña para que su hija sea considerada única heredera universal. El Tribunal hizo lugar a la petición y declaró que, por el fallecimiento del causante, sucede en carácter de universal heredera su hija Andrea Verónica Peña Banchero, con base en los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN y normas del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANDREA VERONICA PEÑA BANCHERO, DNI 27666260.
Demandado: No se individualiza demandado en las actuaciones.
Objeto: Se tramita declaración de sucesión abintestato por el fallecimiento del Sr. MANUEL DOMINGO PEÑA (DNI M 4879741) ocurrido el 03/08/2025, para que su hija sea reconocida como heredera universal.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del Sr. MANUEL DOMINGO PEÑA le sucede en carácter de universal heredera su hija ANDREA VERONICA PEÑA BANCHERO. Césese la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese y notifíquese por sistema electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I) Que con el certificado adjunto en DEMANDA
- SE PRESENTA (249900597025437944) se acredita el fallecimiento del Sr. MANUEL DOMINGO PEÑA
- DNI M 4879741
- ocurrido el día 03/08/2025.
II) Que el causante contrajo matrimonio con NORMA RITA BANCHERO
- DNI 3699850
- con fecha 22 de junio de 1973 (acreditado en DEMANDA
- SE PRESENTA (249900597025437944).
III) Que de esa unión nació una hija: ANDREA VERONICA PEÑA
- DNI 27666260 -, nacida el día 06 de septiembre del año 1979, conforme a lo acreditado en autos.
IV) Se deja constancia que conforme al certificado de defunción acompañado, se acredita el fallecimiento de NORMA RITA BANCHERO
- DNI 3699850
- en fecha 17/11/2006. Por lo tanto, el causante era de estado civil viudo.
V) Que con los diarios y recibos agregados en EDICTO
- ACOMPAÑA (246900597026141839) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC.
VI) Que se encuentran agregadas a estas actuaciones el oficio de respuesta del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el certificado negativo de beneficio emitido por el IPS.
VII) Por ello, de conformidad con lo pedido; lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del Sr. MANUEL DOMINGO PEÑA
- DNI M 4879741
- le sucede en carácter de universal heredera su hija ANDREA VERONICA PEÑA y BANCHERO
- DNI 27666260-. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro.3991/2020, 4039/2021 SCJBA).-"
Observaciones procesales relevantes:
- Se dejó constancia de publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 CPCC.
- Constan oficio del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos y certificado negativo de beneficio del IPS.
- Cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
- Notificación cumplida a la Dra. NOELIA GRISEL LEPICOSCOPIO el 21/09/2026.
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